REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Agosto de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2016-000720
PARTE ACTORA: Ciudadana. ZULAY MAGDALENA PARRA DE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.681.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OLIMAR DEL VALLE VEGA LEONDOÑO Y RICHARD ALFREDO PARRA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.725.064 y 11.654.294.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 05 de Octubre de 2016, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILAR , interpuesta por la ciudadana ZULAY MAGDALENA PARRA DE GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10854.681 en contra de los ciudadanos OLIMAR DEL VALLE VEGA LEONDOÑO Y RICHARD ALFREDO PARRA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.725.064 y 11.654.294 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 31 de Julio de 2019, en la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada la ciudadana ZULAY MAGDALENA PARRA DE GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10854.681 , DESISTIO del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil as mismo la parte demandante convino en el desistimiento presentado por la parte demandante .
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 18 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte . En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) de Agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg.
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