REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000638
Parte Actora: La ciudadana DULY LEONOR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.082 domiciliada, en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Parte Demandado: ciudadanos YANIRET YOLIMAR SANCHEZ DURAN Y FERNANDO ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.470.392 y 3.987.467 domiciliado el segundo en en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana DULY LEONOR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.082 domiciliada, en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy. solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 17 de Diciembre del 2017, , quien se encuentra asistido por el defensor público ANRRO GOMEZ en contra de los ciudadanos YANIRET YOLIMAR SANCHEZ DURAN Y FERNANDO ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.470.392 y 3.987.467 domiciliado el segundo en en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy. la solicitante manifiesta que su hija la ciudadana YANIRETH SANCHEZ cuando fue a der a luz le dijo que la niña seria de ella desde su nacimiento ya que ella estudia en el IUTY motivos por el cual desde el 04 de noviembre del 2018 la madre de la niña le informo que iba hacer un trabajo de la Universidad en cocorote hasta la fecha, tiene información que la misma se fue a Colombia y desde ese entonces tiene bajo sus cuidados a su nieta es por lo que se debe acordar la colocación familiar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 17 de Diciembre del 2017, en beneficio de la ciudadana DULY LEONOR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.082 domiciliada, en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana. DULY LEONOR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.082 domiciliada, en el sector escudero, segunda calle casa N° 20 Las Tapias III Municipio San Felipe Estado Yaracuy. a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 17 de Diciembre del 2017, quien deberá ejercer la custodia de la misma, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2019.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se público y registro la decisión,
El Secretario
Abg. Angela Mata
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