REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Agosto 2019
AÑOS: 209º y 160º


ASUNTO: UP11-J-2019-001253

PARTE ACTORA: La ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.823 , en su carácter de solicitante y madre de niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009 asistido por el abogado Pero caña , inscrito en el IPSA 58.234

.MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009

En fecha 26 de Julio de 2019, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.823 , en su carácter de solicitante y madre de niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009 asistido por el abogado Pero caña , inscrito en el IPSA 58.234 Admitida la demanda en fecha 31 de Julio de 2019
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que el padre del niño el ciudadano EDWARD JESUS JAMES FLORES venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.502.830 manifestó su consentimiento sobre el viaje solicitado, y convino en que se dictara medida provisional solicitada por la ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.823, madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009 , por cuanto quiere ver a su hijo, y está de acuerdo en que se autorice a su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009, portador del pasaporte Nº 115549166 para que viaje en compañía de su abuela Paterna la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.594.034 La Solicitante manifiesta que el padre del niño se encuentra en Madrid y se ha presentado la oportunidad de que su hijo viaje en compañía de la abuela Paterna la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ a visitar a su padre saliendo vía terrestre desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy hasta San Antonio del Táchira el día 04 de septiembre dl 2019 para luego tomar el vuelo Cúcuta - Bogotá en fecha 07 de Septiembre del 2019 en la línea área Avianca vuelo N° AV9723, Bogotá – Madrid en fecha 07 de septiembre del 2019 en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6586 con fecha de retorno 17 de septiembre del 2019 Madrid – Bogotá en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6585 luego Bogotá – Cúcuta en la línea aérea Avianca vuelo N°AV9452 en compañía de su Abuela Paterna la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.594.034 , el día 04 de Septiembre del 2019 con fecha de retorno para el 17 de Septiembre del 2019 saliendo vía terrestre desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy hasta San Antonio del Táchira el día 04 de septiembre dl 2019 para luego tomar el vuelo Cúcuta - Bogotá en fecha 07 de Septiembre del 2019 en la línea área Avianca vuelo N° AV9723, Bogotá – Madrid en fecha 07 de septiembre del 2019 en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6586 con fecha de retorno 17 de septiembre del 2019 Madrid – Bogotá en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6585 luego Bogotá – Cúcuta en la línea aérea Avianca vuelo N°AV9452 por lo que el solicitante solicita Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del niño de auto.
Siendo que en el presente caso La ciudadana, ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.823, madre del niño EDWARD MAURICIO JAMES GRATEROL titular de la cedula de identidad 33.330.329 de Diez (10) años de edad nacido en fecha Nueve (09) de Abril del 2009, alega que al niño se le ha presentado la oportunidad de pasar unas vacaciones con su padre toda vez que el mismo se encuentra en MADRID ESPAÑA y visto que se le ha presentado la oportunidad de viajar por encontrase con el de vacaciones solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar. Siendo que cursa al folio 22 documento mediante el cual el padre del niño de autos ciudadano EDWARD JESUS JAMES FLORES , venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.592.830 manifiesta su consentimiento para la autorización de viaje solicitada, considera esta juzgadora que no existe contención alguna entre las partes, con respecto a lo solicitado por la l ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.823 y siendo que la legitimación con la que actúa el solicitante, se desprende del acta de nacimiento del adolescente de auto, cursante a los folio 10 del expediente, por ser el padre del adolescente , dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, así como también consta en autos las manifestaciones de las partes, de las cuales se desprende que efectivamente se refiere a un viaje de esparcimiento y de una corta duración, para compartir en familia.
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

Asimismo, constan Copias de la cedulas de identidad de la ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, mayor edad la primera y menor de edad el segundo titulares de la cedulas de identidad nros 11.271.823 y 33.330.329 cursante al folio 04 y 05 del expediente., Copia del pasaporte del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 33.330.329. Numero del pasaporte N° 115549166 cursante al folio 06 del expediente, Copia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 33.330.329 cursante al folio 07 del expediente ,Copia de la cedula de identidad del Ciudadano EDWARD JESUS JAMES FLORES venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.502.830 cursante al folio 09 del expediente, Original de Poder otorgado por el ciudadano EDWARD JESUS JAMES FLORES a la ciudadana ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO cursante al folio 10 al 12 del expediente, Copias de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.594.034 y de la prórroga del pasaporte N° 075269861 cursante a los folios 15 y 16 del expediente dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por el solicitante para legalizar la salida del país y estancia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 33.330.329. Numero del pasaporte N° 115549166 en MADRID ESPAÑA
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior del niño el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por ambas partes para garantizarle el Derecho de compartir con ambos padres, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de auto el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 33.330.329. Numero del pasaporte N° 115549166 y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 33.330.329. Numero del pasaporte N° 115549166 a MADRID ESPAÑA para que viaje en compañía de su abuela paterna la ciudadana CRISTHEL FILOMENA FLORES COLMENAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.594.034 , saliendo vía terrestre desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy hasta San Antonio del Táchira el día 04 de septiembre del 2019 para luego tomar el vuelo Cúcuta - Bogotá en fecha 07 de Septiembre del 2019 en la línea área Avianca vuelo N° AV9723, Bogotá – Madrid en fecha 07 de septiembre del 2019 en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6586 con fecha de retorno 17 de septiembre del 2019 Madrid – Bogotá en la línea aérea Iberia vuelo N° IB6585 luego Bogotá – Cúcuta en la línea aérea Avianca vuelo N°AV9452 Expídanse (Tres) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


El Juez,

Abg. Rossmary ceballos


L a Secretaria,

Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ángela Mata