REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000193

SOLICITANTES: Ciudadanos SHERLYS REIZBERLYTH GALINDEZ y DANNY JOSE FIGUEROA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.391 y 24.005.283 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Artículo 185 del Código Civil, Sentencias 136/2017 y 1070/2016)

En fecha 3 de julio de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil, y en las sentencias 136/2017 y 1070/2016, interpuesta por los ciudadanos SHERLYS REIZBERLYTH GALINDEZ y DANNY JOSE FIGUEROA MELENDEZ,, antes identificados. Se admitió la presente demanda el día 9 de julio de 2019, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de agosto de 2019, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY