REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2019
Años: 209º y 160°
ASUNTO: UP11-J-2019-000229
SOLICITANTE: Ciudadana GLEIDY KARINA LINAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.807.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ANTONIO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 218.321.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacida en fecha 20 de marzo de 2014, de cinco (5) años de edad.
En fecha 16 de julio de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana GLEIDY KARINA LINAREZ FLORES, antes identificada, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ANTONIO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.482, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 19 de julio de 2019, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de agosto de 2019, a las 11:30 a.m.
Al folio 18 del expediente, riela aceptación de la ciudadana REINA PASTORA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.756, con respecto a su designación para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc de la niña de autos.
En fecha 1 de agosto de 2019, se efectuó la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña MARIA FERNANDA SERRANO LINAREZ, y la declaración de la ciudadana REINA PASTORA FLORES, curadora ad hoc de la niña de autos, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, se evidencia que es hija de la solicitante, por tal razón este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GLEIDY KARINA LINAREZ FLORES, antes identificada, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña de autos, a la ciudadana REINA PASTORA FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.431.756.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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