REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2019
Años: 209º y 160°
ASUNTO: UP11-J-2018-000713
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANACLETO TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº16.593.587.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacida en fecha 24 de enero de 2002, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 13 de noviembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE ANACLETO TORREALBA ROJAS, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, debidamente asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se acordó admitir la presente causa. Al folio 9 del expediente, cursa aceptación por parte del ciudadano CHRISTOPHER HANTHONY ORTIZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.256.696, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente de autos. En fecha 7 de junio de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa quien juzga conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, una vez transcurrido el lapso legal otorgado por el artículo anterior sin haber ejercido las partes la recusación subjetiva del juez, se acordó fijar para el día 7 de agosto de 2019, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuó la documental referida a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
y la aceptación del ciudadano CHRISTOPHER HANTHONY ORTIZ TORREALBA, para ejercer el cargo de curador ad hoc de la adolescente de autos, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, se evidencia que es hija del solicitante, por tal razón este Tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANACLETO TORREALBA ROJAS, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente de autos, en virtud que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC al ciudadano CHRISTOPHER HANTHONY ORTIZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.256.696.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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