REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, uno de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000125
ASUNTO: FP02-S-2019-000791

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana KATIUSKA SOLCIRETH ESTRADA PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.517.159, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Nazareth Antonio Cedeño Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.853 y de este domicilio contra el ciudadano REINALDO DE JESÚS MENDOZA FREIRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.193.424 y de este domicilio.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión de la causa, observa:

Que mediante auto de fecha 17 de julio de 2019, este Tribunal instó a la solicitante del presente procedimiento a subsanar su escrito de solicitud, señalando: 1) La fecha exacta de la separación de hecho, 2) El último domicilio conyugal y 3) La fundamentación correcta del procedimiento; para lo cual el tribunal fijó un lapso de TRES (03) DÍAS de despacho siguientes para tal efecto.-

Estable el Código de Procedimiento Civil en su artículo 754, lo siguiente:

“Artículo: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Que vencido como fue en fecha 25 de julio de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido a los fines de verificar la competencia del tribunal y proceder a la admisión de la solicitud, se evidencia de la revisión de las actuaciones en el expediente que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; razón por la cual no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia el tribunal procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 340 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana KATIUSKA SOLCIRETH ESTRADA PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.517.159, contra el ciudadano REINALDO DE JESÚS MENDOZA FREIRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.193.424 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución de originales acompañados al escrito de solicitud, previa certificación en autos.

Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno (01) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). A los 209º años de la Independencia y 160º años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (8:43 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores