REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 06 de Agosto del año 2.019
209º y 160º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadano TEMISTOCLES JOSE HENRY FERMIN (viudo), venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-799.932, y de este domicilio, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos BONNIE DEL CARMEN HENRY LEZAMA Y CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-10.574.614 y V-13.157.602 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIDA MARICHALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.263.179, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.288.- Vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Ciudadana LISNEIDA DEL CARMEN MORENO DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.648.730 y FELIX MIGUEL TERAN REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.724.457, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: CARMEN AURORA LEZAMA SOLIS, son los Ciudadanos TEMISTOCLES JOSE HENRY FERMIN (viudo), quien era su esposo, y sus hijos BONNIE DEL CARMEN HENRY LEZAMA Y CARLOS RAFAEL HENRY LEZAMA plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido Ab Intes|tato, el Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017), en Puerto Ordaz Estado Bolivar en el Hospital Américo Babo Municipio Caroní, a consecuencia de EVC HEMORRAGICO HIPERTENSION ARTERIAL MALIGNO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 3103113, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní Parroquia Cachamay del Estado Bolívar, Folio 165 y siguiente, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.901.160, quien en vida se encontraba domiciliada en Ciudad Piar, Estado Bolívar. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Juez Suplente,
DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario Temporal

ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 92-2019
C.C. Archivo.-