PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE AGOSTO DE 2019
209º Y 160º

Vista la diligencia de fecha 30/05/2018, suscrita por la ciudadana FRANCIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.126.974, debidamente asistida por la ciudadana NORAIDA ARA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.268, parte solicitante de la presente solicitud, mediante la cual consigna en autos copia simple del oficio Nro. 2050 de fecha 14/09/2006 de la Corporación Venezolana de Guayana.

Al respecto observa esta juzgadora que en fecha 22/05/2019, este despacho recibió Circular Nº CCJ CEB-02-2019, emanada de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 06/05/2019, en el cual se exhorta a los Juzgados de Municipio abstenerse de tramitar títulos supletorios y justificativos de testigos sin previa autorización del propietario del terreno en aplicación de los artículos 549 y 555 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 01/04/1970. En consecuencia y observando que a la presente fecha no se ha dado cumplimiento estricto al auto de fecha 30/04/2018 (folio 08), ni a la circular supra mencionada, se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su desincorporación en esta misma fecha. Remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA.-

Gm/ Alejandro
Exp. 16.739