PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 10 de julio de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.711.538, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSSALYS COROMOTO PAREDES RIVAS, RUBEN AUGUSTO PAREDES RIVAS Y DESIRE DE LOS ANGELES PEREDES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.933.777, V-27.922.750 y V-19.145.759, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MERY A. REYES SALCEDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.219, manifestando que el ciudadano RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.201, falleció el día 20/02/2019, en el Hospital AMERICO BABO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 15/07/2019, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.151-19 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho mediante auto de fecha 26/07/2019, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES (viuda), solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos su persona en su carácter de esposa, así como los ciudadanos ROSSALYS COROMOTO PAREDES RIVAS, RUBEN AUGUSTO PAREDES RIVAS Y DESIRE DE LOS ANGELES PEREDES MENDOZA, como hijos del fallecido RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO(todos antes identificados).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES (viuda) y los ciudadanos ROSSALYS COROMOTO PAREDES RIVAS, RUBEN AUGUSTO PAREDES RIVAS y DESIRE DE LOS ANGELES PEREDES MENDOZA, como hijos del fallecido (todos antes identificados), son los llamados a suceder del de Cujus RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus RUBEN DARIO PAREDES QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.201, falleció el día 20/02/2019, en el Hospital AMERICO BABO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA ATIPICA BILATERAL INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, a la ciudadana YHELITZA MERCEDES RIVAS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.711.538, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROSSALYS COROMOTO PAREDES RIVAS, RUBEN AUGUSTO PAREDES RIVAS y DESIRE DE LOS ANGELES PEREDES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.933.777, V-27.922.750 Y V-19.145.759, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de cuarenta y un (41) folios útiles.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 08 de Agosto de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Sol. 17.151-19
GM/JASG/Evelin