PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 18 de julio de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana OSNALY DEL CARMEN GUACARE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.216.373, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.851, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Nair Magdalena González de Guacare, Oscar Antonio Guacare González y José Alexander Guacare González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.438.956, V-11.534.024 y V-12.558.826, respectivamente, manifestando que el ciudadano OSCAR ANTONIO GUACARE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.007, falleció el día 12/08/2018, en el Hospital DR. SIVERIO CASTILLO en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 29/07/2019, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.159-19 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana OSNALY DEL CARMEN GUACARE GONZALEZ, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija, así como a la ciudadana NAIR MAGDALENA GONZÁLEZ DE GUACARE, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSCAR ANTONIO GUACARE GONZÁLEZ y JOSÉ ALEXANDER GUACARE GONZÁLEZ, como hijos del fallecido OSCAR ANTONIO GUACARE.-

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus OSCAR ANTONIO GUACARE; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NAIR MAGDALENA GONZÁLEZ DE GUACARE, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos OSNALY DEL CARMEN GUACARE GONZALEZ, OSCAR ANTONIO GUACARE GONZÁLEZ y JOSÉ ALEXANDER GUACARE GONZÁLEZ hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NAIR MAGDALENA GONZÁLEZ DE GUACARE (viuda), OSNALY DEL CARMEN GUACARE GONZALEZ, OSCAR ANTONIO GUACARE GONZÁLEZ y JOSÉ ALEXANDER GUACARE GONZÁLEZ hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus OSCAR ANTONIO GUACARE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus OSCAR ANTONIO GUACARE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.007, falleció el día 12/08/2018, en el Hospital DR. SIVERIO CASTILLO en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SEOSIS PUNTO DE PARTIDA INTESTINAL OBSTRUCCIÓN INTESTINAL; a la ciudadana NAIR MAGDALENA GONZÁLEZ DE GUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 3.438.956, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSNALY DEL CARMEN GUACARE GONZALEZ, OSCAR ANTONIO GUACARE GONZÁLEZ y JOSÉ ALEXANDER GUACARE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.216.373, V-11.534.024 y V-12.558.826 respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 08 de Agosto de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.159-19
GM/JASG/Evelin