REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana, Luisa Margarita Blanca Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.538.722, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, LUIS ALBERTO GONZALEZ.
EXPEDIENTE: 15.628-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019), por la ciudadana, Luisa Margarita Blanca Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.538.722, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-
En fecha, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.628-19.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Luis Alberto González, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.902.827, a consecuencia de METASIS A RECTO, CANCER DE PROSTATA, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 243, expedida por ante el Registro Civil del
Municipio Piar, del Estado Bolívar. Y solicita se nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Luisa Margarita Blanca Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.538.722, en su condición de cónyuge del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: Luis Alberto González, que riela al folio 02, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Luis Alberto González y Luisa Margarita Blanca Guevara, que riela al folio 03, las cuales demuestran a este Tribunal, el vínculo alegado, es decir, cónyuge con respecto al De Cujus: Luis Alberto González.-
Asimismo en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Luis Alberto González, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.902.827, y de este domicilio, fallecido Ab-intestado en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2019, a su cónyuge, Luisa Margarita Blanca Guevara, ya identificada. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nº 15.628-19.-
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