REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Upata, Ocho (08) de Agosto de 2.019.-
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Ocho (08) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), por la ciudadana: MARIA DEL VALLE BAEZ DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 777.769; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, Autorización y Contrato de Arrendamiento, emanados de Sindicatura Municipal de El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y Fotocopia de las Cédulas de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Siete (07) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos ciudadanos: Albaelena Carolina Silva, María Nicolasa Carrero y Sorelys Espejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.139.691, V- 19.278.746 y V- 16.615.019, respectivamente, de las cuales se desprende que fue el ciudadano: MARIA DEL VALLE BAEZ DE DELGADO, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, unas bienhechurías, consistente en: Tres (03) Locales Comerciales, construidos con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cada uno con sus respectivos baños, y cercados con paredones de bloques y cemento; de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL VALLE BAEZ DE DELGADO, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ
_______________________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
________________________________________
ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.590-19.-