Vista la solicitud presentada en fecha: Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: YOHANA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.008.230, respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos: MARIA ELENA RUIZ DE VALOR, LUIS HUMBERTO TERAN MUÑOZ y NOLVIS DEL CARMEN NUÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.544.467, V-21.236.766 y V-15.689.608, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue a la Ciudadana: YOHANA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa y Un (01) Local, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: YOHANA JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. Devuélvanse originales a su presentante. -

EL JUEZ ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.




SOLICITUD Nª: 15.623-19.-