REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: NUEVE (09) DE AGOSTO 2019.
AÑOS: 209º Y 160º

JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (2019), a los Ciudadanos: MARIAMELIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ Y LUIS ALFONZO D`JESUS SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-15.477.991 y V-17.541.579, respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos: RICARDO MANUEL LA CRUZ MUÑOZ, YORBIN ALBERTO LOPEZ VALLEJO Y MARIA FERNANDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-26.330.123, V-15.687.557 y V-24.701.854, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fueron los Ciudadanos: MARIAMELIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ Y LUIS ALFONZO D`JESUS SALAZAR SANCHEZ , ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa con dos niveles, a) Nivel Uno o Planta Baja, cuenta con dos (02) locales, 03 baños y B) Nivel Dos o Planta Alta: Estructura Metálica, piso de cemento rústico, sin techo, sin paredes, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los Ciudadanos: MARIAMELIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ Y LUIS ALFONZO D`JESUS SALAZAR SANCHEZ, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. Devuélvanse originales a su presentante. -

EL JUEZ ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.




SOLICITUD Nª: 15.626-19.-