TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 26 de Septiembre de 2019.
209º y 160º
DEMANDANTE: LORENA COROMOTO CABEZA DE PEREZ, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA C.A.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARQUINA PEÑA.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE. Nº 9448.
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserta al folio 59 y su vuelto del expediente, donde la PARTE DEMANDANTE ciudadano: GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921,426, inscrito en el I.P.S.A Nº 112.624, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA C.A y la PARTE DEMANDADA ciudadano JOSE ANTONIO MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921,426, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Ramires Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921,426, inscrito en el I.P.S.A Nº 105.712,de este domicilio y hábil, con fundamento en lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción en el presente juicio de DESALOJO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como lo prescriben los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida .


LA JUEZA;
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JUDITH ROJAS..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.