TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

209º y 160º



SOLICITANTE(S): ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.037, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.552, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.914, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.037, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.552, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.914, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a los ciudadanos ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN y ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.648.037 y V-17.129.168, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA RAMONA GUILLÉN DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de setenta y cinco (75) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.589, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Dr. Lino Arellano ubicado en Tucacas estado Falcó, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, bajo el número 23, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal de la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante JOSEFA RAMONA GUILLÉN GARCÍA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 23, de fecha seis (06) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). (Folio 03 con sus vueltos) esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLÉN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida , bajo el Nº 717, folio 232, de fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (Folio 04 y su vuelto) esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 550, folio 556, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folio 05 y su vuelto) esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos JOSEFA RAMONA GUILLÉN DE GARCÍA, ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN y ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLÉN (Folio 06 y 07) este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA,

QUINTO: Declaración de testigos ciudadanos HENRY EDUARDO MORA TERAN y JOVINO ALARCÓN PERALTA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019). (Folios 10 y 11 con sus vueltos), ambos testigos declararon en forma clara y precisa, no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron en falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ERWIN EDUARDO GARCÍA GUILLÉN y ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.648.037 y V-17.129.168, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA RAMONA GUILLÉN DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de setenta y cinco (75) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.589, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Dr. Lino Arellano ubicado en Tucacas estado Falcón, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón bajo el número 23, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D.MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.-

SRIO.