TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

209º y 160º



SOLICITANTE(S): JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.226.970, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil a través de su apoderado judicial ABG. JESÚS DANIEL LUCENA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.137.386, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.797, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Ibarren, estado Lara de Tránsito por el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.226.970, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil a través de su apoderado judicial ABG. JESÚS DANIEL LUCENA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.137.386, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.797 domiciliado en Barquisimeto, Municipio Ibarren, estado Lara de Tránsito por el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a su persona JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.226.970, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CLARIZA DEL CARMEN SILVA PUENTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de la Azulita estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.838, quien falleció AB-INTESTATO, en el Conjunto Residencial Loma Alta, Torre A, Piso 12, apartamento 12C, Mirador del Este, El Morro, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2.013), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 1819, folio 69, correspondiente al año dos mil trece (2.013), quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante CLARIZA DEL CARMEN SILVA PUENTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda , bajo el Nº 1819, folio 69, de fecha 22 de agosto del año dos mil trece (2.013). (Folios 05 con su vuelto). Esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 655, tomo I, de fecha 25 de agosto correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (Folio 06 con su vuelto). Esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanos CLARIZA DEL CARMEN SILVA PUENTE y JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA (folios 07, y 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


CUARTO: Copia fotostática del Poder Especial otorgado por el ciudadano JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA al ABG. JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO. Ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 54. Tomo 231, folios 163 al 165, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, (folio 02, 03 y 04 con su vuelto).- Esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-


QUINTO: Declaración de testigos ciudadanos MIGUEL AUGUSTO PÉREZ TORRES y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019), (folios 11 y 12), ambos testigos declararon en forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron en falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano JAVIER AUGUSTO CHACÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.226.970, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CLARIZA DEL CARMEN SILVA PUENTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de la Azulita estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.838, quien falleció AB-INTESTATO, en el Conjunto Residencial Loma Alta,
Torre A, Piso 12, apartamento 12C, Mirador del Este, El Morro, Parroquia Petare Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 1819, correspondiente al año dos mil trece (2.013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.-

SRIO.