REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GÓMEZ EDGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.519.557; domiciliado en el callejón Harás de Yurubi, casa Nº 11, Marincito II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y RIVERO GUTIÉRREZ WILLIAMS AMILCAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.484.580; domiciliado en el callejón Harás de Yurubi, casa s/n, Marincito II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OJEDA ORELLANA ANA ALEXIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.965.757; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Seiscientos Metros con Cero Centímetros (600,00 mts2), y una construcción de Setenta y Seis Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (76,44 mts2); consisten en una vivienda tipo rural, con las siguientes características, conformada con las siguientes áreas: Casa paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) área de comedor y sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, dos (2) ventanas de romanilla con protector, cuatro (4) ventanas panorámicas con protector, dos (2) puertas con hierro-vitral, un (1) garaje, todo el inmueble cercado perimetralmente con alambre de púas; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de María Hernández, con 25,00 Metros; Sur: Solar que es ó fue de María Laya, con 25,00 Metros; Este: Solar y casa que es ó fue de Rubén Camacho y solar que es ó fue de María Laya, con 24,00 Metros; Oeste: Callejón Harás de Yurubi que es su frente, con 24,00 Metros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.