REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de agosto del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadanas RODRÍGUEZ GIMÉNEZ DAIMAR BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.474.532 y COLMENAREZ DELGADO MIGLIHIS MAYRET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.525.099; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HERNANDEZ RAMIREZ FRANK MAILITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.926; debidamente asistida por el abogado MORITA MARTÍNEZ CARLOS, inpreabogado N° 203.423; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad MUNICIPAL, con una superficie aproximada de trescientos nueve metros con 11 centímetros (309,11 mts2) y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros (65,90 mts), ubicado en la avenida Revolución, entre entrada a la Conquista, y canal de aguas de lluvias, sector nuevo Marín, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; constantes de una (1) casa, distribuidas de la siguiente forma; dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) sala comedor, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, un garaje con su respectivo portón de hierro, cercada totalmente con bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios públicos luz, aguas blancas y aguas negras; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con casa y solar que es o fue de Paula Verastegui con 19, 80 mts y 11,70 mts; SUR: con casa y solar que es o fue de Juana Sequera con 31,85 mts; ESTE: con vereda 51, con 9,20 mts; y OESTE: con Av. Revolución que es su frente con 10,15 mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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