REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE
ARCHIVO
Nro. 14.968
DEANDANTE(S): Abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.-


DEMANDADO(S): MARCOS ANTONIO CUCCARO.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES: DICIEMBRE AÑO: 2019.

TERMINADO EN FECHA: DÍA: MES: AÑO:










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 02 de Diciembre de 2019
Años: 209 y 159°

Recibida por distribución el 27 de noviembre de 2019, la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y LUÍS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nros° 108.417 y 20.918 respectivamente, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.984.041; tómese razón en el Libro Diario y anótese en el libro de causa bajo el Nº. 14.968.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,

YENIFER RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se le asignó el número correspondiente.

La Secretaria Temporal,

YENIFER RAMIREZ



EJCH/jt
Exp. 14.968













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Diciembre de 2019.-
209° y 160°

Recibida la demanda por distribución el 27 de noviembre de 2019, suscrita y presentada por los abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y LUÍS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nros° 108.417 y 20.918 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES contra el ciudadano MARCOS ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.984.041, con domicilio en la avenida la Paz, Quinta Hildamar, N° 9-35, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se acuerda intimar al ciudadano MARCOS ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, antes identificado; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DÍEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, en horas de despacho, a fin de que pague la cantidad del treinta por ciento (30%) del valor actual de los bienes adjudicado en la partición de la comunidad de bienes en la cantidad de CINCO MIL MILLONES NOVENTA Y UN MIL MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (5.091.643.440,00), que representan UN MIL MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 1.527.493.032), POR HONORARIOS PROFESIONALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 11-0670 de fecha 25/07/2011. Se le advierte al intimado que la parte demandante solicitó indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha que se ordene la ejecución, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto del 2004, expediente Nº 03-1311. Líbrese boleta de intimación y expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación correspondiente, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las copias respectivas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado una vez que la parte actora provea los emolumentos para tal fin Líbrese boleta de Intimación.

El Juez,
Abg. EDUARDO J.CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
YENIFER RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal,
YENIFER RAMIREZ