REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de Diciembre de 2019
209° y 160°

ASUNTO: UP11-L-2018-000070.-

Analizada la diligencia consignada en fecha nueve (09) de diciembre del presente año, que riela al folio 78 del presente asunto, la cual contiene acuerdo, suscrita por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOAQUIN GEOVANNY DURAN MORA, venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad Nº 10.054.684 y por la otra parte demandada OPERADORA 2011 C.A., debidamente representado por su apoderado judicial LUIS DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918 además solicitan la Homologación del referido acuerdo, se de por terminada y cierre de la causa.

Ahora bien, y por cuanto el acuerdo presentado por ambas partes no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido en gran medida la conclusión del proceso, a tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del expediente una vez quede firme la decisión. Así se establece.
LA JUEZA,

CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA