REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ASUNTO: UP11-L-2019-000020
PARTE ACTORA: WUILLIAM LUIS SUAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.767.092.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA CAMPOS, Defensora Pública 1º auxiliar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.301

APODERADA JUDICIAL DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A: SARAH OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY
En el día de hoy Viernes trece(13) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIO DE LEY, incoada por el ciudadano WUILLIAM LUIS SUAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.092; representado por la Defensora Pública 1º auxiliar MARIA ANDREINA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.301; en CONTRA de la Empresa Mercantil ALIMENTOS POLAR C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante WUILLIAM LUIS SUAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.092; representada por la Defensora Pública 1º auxiliar: MARIA ANDREINA CAMPOS. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil ALIMENTOS POLAR C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada SARAH OTAMENDI, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218, quien presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación la Jueza ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA DE MONCAYO, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de este acuerdo transaccional se denominará “EL DEMANDANTE” al ciudadano WUILLIAM LUIS SUAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.767.092, quien se encuentra presente y representada por la Defensora Pública 1º auxiliar: MARIA ANDREINA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.301, todos arriba identificados. b) A los efectos de este acuerdo transaccional se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por su apoderada judicial SARAH OTAMENDI, antes identificada. c) Cuando se haga mención en este acuerdo a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. SEGUNDA:“EL DEMANDANTE” hace constar que existe una Providencia Administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, expediente distinguido con el número 072-2018-01-00016 por ante la Sub-Inspectoría de Yaritagua, condenando al pago de salarios caídos y demás beneficios así como al reenganche. Sin embargo, en este acto:
- Manifiesto y reitero mi voluntad de RENUNCIAR al cargo que desempeñé para “LA DEMANDADA” y mi firme y voluntaria decisión de NO INCORPORARME como trabajador al servicio de “LA DEMANDADA”.Es por ello que DESISTO de dicho procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto con la instauración de esta demanda, decidí poner fin a la relación de trabajo que nos unió en la misma fecha que la introduje.
TERCERA: La demandada acepta la manifestación de voluntad de “EL DEMANDANTE” de renunciar al cargo que desempeñó, así como su voluntad de no reengancharse como trabajador de Alimentos Polar Comercial, C.A. En consecuencia, en este acto ofrece su liquidación, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, que habían sido condenados por la Inspectoría del Trabajo competente. CUARTA: (ACUERDO TRANSACCIONAL): Las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo que ponga fin a este proceso, en los siguientes términos: - EL DEMANDADO reconoce que no existe un fideicomiso en moneda extranjera como lo indicó en su libelo, y que tampoco le adeudan bonificaciones especiales que dejó de percibir, ni que éstas estén contempladas en la Convención Colectiva vigente, razón por la que son improcedentes. Reconoce que el paro forzoso es un concepto que le corresponde al Estado pagar, así como que es improcedente al igual que la indemnización por despido injustificado, pues la relación de trabajo terminó por su decisión de renunciar voluntariamente.
- LA DEMANDADA propone el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales legalmente procedentes, así como una bonificación especial en los términos que mas adelante se especifican, que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), por los siguientes conceptos:
- Prestaciones Sociales………………………………………………..Bs. 1.239.583,33
- Bono Vacacional pendientes y fraccionados………………………Bs. 1.190.000,00
- Utilidades pendientes y fraccionadas………………………………Bs. 1.597.394,00
- Salarios caídos………………………………………………………Bs. 2.212.004,98
- Cesta Ticket….………………………………………………………Bs. 375.000,00
- Bonificación Transaccional, Única, Graciosa y Especial, no relacionada con la prestación del servicio ………………………………………...……. Bs. 13.386.017,70

- EL DEMANDADO declara que: Acepta la propuesta realizada por LA DEMANDADA y reitera su renuncia y voluntad de no incorporarse como trabajador al servicio de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y reconoce que con el pago de las cantidades de dinero indicadas, quedan plenamente satisfechas las retribuciones, prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, de carácter contractual, convencional o legal, económicas y socio-económicas que pudiesen corresponderle. Reconoce y acepta que quedan extinguidos plena e irrevocablemente los derechos y acciones que pudiesen corresponderle como consecuencia de la declaratoria con lugar del reenganche antes mencionado, pues ya ha manifestado su voluntad inequívoca de renunciar a su cargo. En consecuencia, con la aceptación de la oferta “ELDEMANDANTE” libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad directa o indirecta en materia laboral, civil, administrativa o penal, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, accionistas, gerentes o representantes. QUINTA (CONCEPTOS INCLUIDOS):“EL DEMANDANTE” declara y reconoce que con el otorgamiento del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA ni a sus sociedades relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados por cuanto las cantidades recibidas comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que establece para casos de la índole referida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con su Reglamentación, la Convención Colectiva y las demás leyes laborales de la República, dando así por satisfechos, si fuere el caso, intereses moratorios a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios dejados de percibir o caídos, indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indexación o corrección monetaria, incidencia o diferencias de utilidades, horas extras, bono nocturno, descansos semanales y/o días feriados, comisiones, beneficio de alimentación previsto en la Ley del Cestaticket Socialista, uniformes, salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y/o de mora; horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, diferencia por incidencia de los conceptos laborales en el salario base de cálculo de prestaciones sociales, beneficios contractuales, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, al régimen prestacional de empleo, INCES, y cualquier otro concepto que pudiese reclamarse en contra de LA DEMANDADA. Asimismo, declara que la bonificación Transaccional, Única, Graciosa y Especial, no relacionada con la prestación del servicio, que recibe está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso o al término de la relación laboral que mantuvieron, en la determinación de las prestaciones sociales u otro concepto laboral causado, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen; como consecuencia de las pretensiones, derechos, beneficios socio económicos durante toda la relación laboral. En consecuencia, de existir cualquier diferencia, la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Expresamente declara que en esta bonificación se incluye cualquier beneficio socio económico en especie, pues su valor se encuentra incluido en el monto transaccional. En tal virtud, con la cantidad que recibe en este acto, más los beneficios que obtuvieron durante la relación laboral, las prestaciones sociales recibidas al término de su relación de trabajo, la bonificación pagada con ocasión de esta demanda, se entienden satisfechas todas sus pretensiones ya que fue convenida como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que les corresponden con ocasión de los servicios prestados a LA DEMANDADA, y por cuanto nada les queda pendiente por reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, ni a sus accionistas, administradores, ni empresas relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, otorga total y absoluto finiquito de sus obligaciones con su persona. SEXTA (RENUNCIA DE ACCIONES Y DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS):“EL DEMANDANTE”,libre y voluntariamente, sin coacción ni constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acuerdo, en presencia del funcionario que suscribe este acto, manifiesta que DESISTE de cualquier acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza incoado o por intentar en contra de LA DEMANDADA, tanto administrativa como judicialmente, y convienen en recibir las sumas indicadas anteriormente, otorgando a LA DEMANDADA el más amplio y completo finiquito a todos los efectos legales. En particular, “EL DEMANDATE” reitera su voluntad de extinguir su relación de trabajo y percibir las prestaciones dinerarias pactadas en el presente acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras. SÉPTIMA (MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE DE CONTREÑIMIENTO): “EL DEMANDANTE”, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acto, hace constar que acuerda recibir la cantidad de Bs. 20.000.000,00 a través de cheque del Banco BBVA Provincial, a nombre del ciudadano WUILLIAM SUAREZ, No. 01719163, de la cuenta No. 0108-0026-96-0100001359. Con el recibo de estas cantidades, nada tengo que reclamar a LA DEMANDADA y ésta nada me queda a deber por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional y liquidaciones, ni en las cláusulas anteriores, ni por ningún otro concepto, derivado o causado de una relación laboral terminada de conformidad con las leyes laborales. Con el recibo de las cantidades de dinero mencionadas en este documento, se dan totalmente por satisfechos los derechos y pretensiones de “EL DEMANDANTE”, así como cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. OCTAVA (VALIDEZ DEL ACUERDO TRANSACCIONAL): De igual manera, LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. NOVENA: Toma la palabra el ciudadano WUILIAN LUIS SUAREZ CENTENO, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque entregado en este acto, por LA DEMANDADA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. DECIMO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. DECIMO PRIMERO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de Cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo del cheque, caso contrario se entenderá cobrado el mismo.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2019.
La Jueza

CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


WUILIAN SUAREZ Abg. SARAH OTAMENDI



Abg. MARIA CAMPOS


LA SECRETARIA



ASTRID ESCALONA