REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000220
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YONNY GARCIA, DARWIN AULAR, FRANKILN TEMPO, FLORES JOSE, FRANKLIN VALLES, CAMPO ALFREDO, PATRICIO MORA, BELLIZZIA ARTURO, HERNANDEZ ELIAS, HERRERA BERNARDO, OLIVARES JESUS Y MARQUEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.159.733, V-15.618.194, V-17.162.214, V-13.327.219, V-15.635.778, V-15.635.812, V-13.012.648, V-8.897.162, V-21.579.854, V-8.887.274, V- 15.635.797, V-18.159.949, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE FUENTES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.99.489.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “CONSTRUCTURA POLINASIS, C.A” y solidariamente a la Empresa “MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CELIA DEL VALLE FIGUERA E IRAMA CARDENAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.436 y 120.107, respectivamente, y por la Empresa “MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA”. ABG. ROSALBA BRUNO MENDEZ, de este domicilio e inscrita el IPSA bajo el Nº 31.442.
JUICIO POR: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el día de hoy, 03 de diciembre del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000220, contentivo de los recursos interpuestos por la ciudadana ABG. INES CARVAJAL, Apoderada Judicial de la parte actora y por la ABG. CELIA DEL VALLE FUGUERA, Apoderada Judicial de la demandada principal POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A (POLINASIS, C.A), en contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000044. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la misma, constatando incomparecencia de la parte demandante recurrente y de igual forma de la parte demandada recurrente, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales algunos. Se deja constancia que la audiencia no fue grabada por problemas técnicos. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente y la parte demandada recurrente no comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraban enteradas de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declaran desistidas las apelaciones, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por la parte demandante recurrente y por la parte demandada recurrente, en contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio del año 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000044. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de diciembre del año 2019.- 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,


LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. INDIRA ESPINETT