REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL

I
DE LOS SOLICITANTES

SOLICITANTES: ciudadanos, FRANCISCO ENRIQUE DE FREITAS GONCALVES, JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, EDUARDO JOSE DE FREITAS GONCALVES, ANA GABRIELA DE FREITAS GONCALVES, KARINA DEL CARMEN DE FREITAS MEJIAS, JUAN JAVIER DE FREITAS MEJIAS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.328, V- 11.514.844, V- 14.509.705, V- 11.514.941, V- 14.403.402, V-15.853.823; respectivamente y ciudadana ANA HENRIQUETA GONCALVES SOARES DE DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.046.584 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 103.083, titular de la cédula de identidad Nro. 14.682.555 y PEDRO MANZANO CHACIN inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 30.350, titular de la cédula de identidad Numero 8.472.797.
PRETENSION: DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano Joao De Freitas, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-427.934.
EXPEDIENTE Nº 44.069
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero del 2016, por la Ciudadana: Tahisbelys Ordoñez Vargas, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, titular de la cédula de identidad Nro. 14.682.555, actuando con el carácter de co-apoderado judicial los ciudadanos, Francisco Enrique De Freitas Goncalves, Juan Gabriel De Freitas Goncalves, Eduardo Jose De Freitas Goncalves, Ana Gabriela De Freitas Goncalves, Karina Del Carmen De Freitas Mejias, Juan Javier De Freitas Mejias, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.328, V- 11.514.844, V- 14.509.705, V- 11.514.941, V- 14.403.402, V-15.853.823, respectivamente y de este domicilio así como Ana Henriqueta Goncalves Soares de De Freitas, extranjera, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.046.584 y de este domicilio tal y como consta de documento poder que me fuera autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, que en original consignó en ese acto identificado con la letra “A”. Solicitó mediante escrito la pretensión de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano Joao De Freitas, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-427.934 conforme a lo establecido en los artículos 421, 422, 423 y 424 del Código Civil de Venezuela.



Consigno con el escrito contentivo de la pretensión los siguientes recaudos:
- En original Poder general notariado otorgado por los demandantes a los ciudadanos, PEDRO MANZANO CHACIN Y TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS inscritos en el I.P.S.A bajo los numeros 30.350 y 103.083 respectivamente.
- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ENRRIQUE marcada como “B”.
- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano JUAN GABRIEL marcada como “C”.
- Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE marcada como “D”.
- Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana ANA GABRIELA marcada como “E”.
- Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL CARMEN marcada como “F”.
- Copia simple de certificación de partida de nacimiento del ciudadano DE FREITAS MEJIAS JUAN JAVIER marcada como “G”.
- Copia simple de la traducción realizada por interprete del acta de matrimonio entre los ciudadanos JOAO DE FREITAS Y ANA ENRRIQUETA GONCALVES, marcada como “H”.
- Copia Simple de trascripción de novedad realizada por la Policía Técnica Judicial (PTJ) marcada como “I”.
- Copia simple de nota de prensa realizada por el periodista MARQUEZ SANABRIA marcada como “J”.
- Copia simple de nota de prensa marcada como “K”
- Copia simple de nota de prensa realizada por el CORREO DEL CARONI en la pagina de sucesos de fecha 5 de diciembre de 1995 marcada como “L”.
-Copia simple de nota de prensa realizada por CARLOS MARQUEZ SANABRIA marcada como “M”.
CRONOLOGIA
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas; por auto de fecha 27 de Enero de 2016, se admitió la presente DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano Joao De Freitas antes identificado y conforme al articulo 442 del código de procedimiento civil el tribunal la citación mediante carteles a publicarse en el diario primicia, ordena librar notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Público, librar Oficio al Director Administrativo del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde solicita movimientos migratorios del ciudadano Joao López De Freitas y libra Oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través del que solicita domicilio fiscal del ciudadano Joao López De Freitas E 427.934.
En fecha 03 de Mayo del 2016 el alguacil deja constancia de la entrega de oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 03 de Mayo del 2016 el alguacil deja constancia que entrego oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de Mayo del 2016, se recibe Oficio N° 012-0068 de fecha 16-5-16 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 17 de Mayo del 2016, se recibe Oficio N° 2016/196 de Fecha 4-5-16 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 28 de Julio del 2016, El tribunal insta a la parte, consigne en autos cualquier otra identificación del ciudadano Joao López de Freitas, en virtud de la respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, acuerda librar oficio al CICPC a los fines que informe si hay algún procedimiento relacionado con el presunto secuestro del referido ciudadano.
Por diligencia del 08 de diciembre del 2016, el alguacil del despacho, consigna boleta de notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Público, así mismo el secretario deja constancia de la notificación.
Por diligencia de 09 de diciembre del 2016, comparece la representación del Ministerio Público queda en cuenta del proceso.
En fecha 14 de febrero del 2017, el alguacil, consigna oficio recibido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 17 de Marzo del 2017, se recibe oficio emanado del cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas (CICPC).
En fecha 05 de Abril del 2017, el secretario titular ordena agregar a los autos oficio proveninte del C.I.C.P.C.
Por diligencia de fecha 09 de Noviembre del 2017, la co- apoderada judicial Abg. Tahisbelys Ordoñez consigna cartel de citación publicado en el diario Primicia en fecha 09-11-17; en esa misma fecha la secretaria accidental ordena agregar a los autos dicha publicacion de cartel.
En fecha 28 de noviembre del 2017, la co- apoderada judicial Abg. Tahisbelys Ordoñez, mediante diligencia, consigna cartel de citación publicado en el diario Primicia en fecha 25-11-18. en esa misma fecha la secretaria accidental ordeno agregar a los autos la publicación de dicho cartel.
En fecha 19 de febrero del 2018, la co- apoderada judicial ciudadan Abg. Tahisbelys Ordoñez, consigna carteles de citación publicados en el diario Primicia en fechas 11-12-17; 27-12-17; 12-01-18; 28-01-18 y 13-02-18. en esa misma fecha el secretario accidental ordena agregarlos a los autos
En fecha 08 de Marzo del 2018, la co- apoderada ciudadana Abg. Tahisbelys Ordoñez, solicita la designación de defensor Judicial.
Por auto de fecha 11 mayo del 2018, el tribunal acuerda designar como defensor judicial a la abogada Josselyn Angulo inscrita en el Inpreabogado Nº 145.899.
En fecha 17 de Mayo del 2018, el ciudadano alguacil procede a estampar diligencia consignando boleta de citación del defensor designado, en el que establece que le fue imposible contactar a la ciudadana Josselyn Angulo para su notificacion.
En fecha 05 de Junio del 2018, la co- apoderada ciudadana Abg. Tahisbelys Ordoñez, solicita la designación de nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 21 de Junio del 2018 , el tribunal designa como defensor judicial a la abogada Yeimy Medina Inpreabogado Nº 261.623 y ordena su notificacion.
En fecha 14 de Enero del 2019 la alguacil del tribunal ciudadana Maybellis Puentes, consigna boleta de notificacion del defensor designado, estableciendo que se le hizo implosible contactar a la ciudadana Yeimi Medina para su notificacion.
Por auto de fecha 17 de Enero del 2019, el Tribunal se designa como defensor judicial al abogado Orlando Gutiérrez Inpreabogado Nº 248.191, así mismo ordena su notificacion.
En fecha 14 de Febrero del 2019, la ciudadana alguacil, estampa diligencia a través de la cual consigna boleta sin firmar por la imposibilidad de contactar al defensor judicial ciudadano Abg. Orlando Gutiérrez.
Por auto de fecha 18 de Febrero del 2019, el tribunal acuerda designar al Abg. Gustavo Caro Inpreabogado 50.862, como defensor judicial, así mismo ordena su notificacion.
En fecha 22 de Febrero del 2019, la alguacil accidental consigna, boleta de notificacion del defensor judicial debidamente firmada.
En fecha 24 de Febrero del 2019, el defensor ad-litem mediante diligencia, aceptando al cargo,
Por acto de fecha 27 de Febrero del 2019, el tribunal Juramenta al defensor designado ciudadano Abg. Gustavo Caro Inpreabogado 50.862 acta de juramentación del defensor judicial; así mismo lo da por citado y lo emplaza para la contestacion.
Escrito de fecha 14 de Marzo del 2019, el defensor judicial consigna escrito contestando la demanda.
En fecha 18 de Marzo del 2019, el secretario ordena agregar a los autos escrito de contestacion del defensor judicial.
En fecha 17 de mayo del 2019, mediante escrito la parte solicitante consigna escrito de promoción de pruebas.
Por auto del Tribunal de fecha 28-05-2019, se ordena el cómputo por secretaría, sobre el lapso transcurrido de días de despacho para la contestación de la demanda, así como el lapso de promoción de pruebas y lapso de oposición de pruebas, que corre a las actas al folio 95 del expediente.
En fecha 20 de Mayo del 2019, el secretario de este despacho judicial ordena agregar a los autos escrito de promocion de pruebas de la parte solicitante.
Por auto de fecha 28 de Mayo del 2019, el tribunal ordena realizar un computo por secretaria de los dias de despacho transcurridos desde el 27-02-2019 de la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 28 de mayo del 2019, el tribunal admite las pruebas presentadas por la solicitante.

Por autos de fecha 03 de Junio del 2019, el tribuanl declara desierto los actos de los testigos ciudadanos José Sánchez y Ismael Contreras promovido por los solicitantes.
En fecha 03 de Junio del 2019, la co-apoderada ciudadana Abg. Tahisbelys Ordoñez, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para declarar los testigos promovidos.
Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2019, el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para declarar a los testigos José Sánchez e Ismael Constreras, al 4to día de despacho siguiente a esa fecha.
Por actos de fecha 17 de Junio del 2019, el tribunal realiza la declaración de los testigos ciudadanos José Sánchez e Ismael Constreras.
En fecha 07 de Agosto del 2019, mediante escrito la co- apoderada de los solicitantes consigna informes en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de Septiembre del 2019 el tribunal ordena realizar un computo del lapso de 30 días de evacuación de pruebas, el termino de 15 días de presentación de informes y el lapso de 8 días de observación a los informes contados a partir del 12-07-2019.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
En este sentido pasa este sentenciador a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el presente proceso:

ARGUMENTOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
Este despacho procede a sintetizar los hechos alegados en autos por la parte solicitante de la siguiente manera:
El día 01/12/1995, fue secuestrado el ciudadano JOAO DE FREITAS, antes identificado, al momento en que se celebraba la inauguración o apertura de una cancha deportiva en la Zona Industrial Chirica de la ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, por sujetos en ese momento desconocidos. Que, desde el mismo momento del plagio de Joao López De Freitas, se activaron los órganos de seguridad del estado, a fin de dar con su paradero, pero hasta la presente fecha ha sido imposible obtener información de donde se encuentra. Que, los sujetos a los cuales el tribunal les atribuyó la autoría material del secuestro, nunca reconocieron su participación en el delito y todos murieron dentro del internado judicial en el que estaban recluidos, sin dar detalles del paradero de Joao Lope De Freitas. Que, la condición de hijos y cónyuge que ostentan sus representados, les atribuye el carácter de herederos ad-intestato, y con el carácter de tal, se presentan en esta solicitud para pedir expresamente que este tribunal declare la ausencia del ciudadano desaparecido Joao López De Freitas

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DEL PRESUNTO AUSENTE:

“Como quiera que es un hecho notorio, público y comunicacional la desaparición física del ciudadano JOAO LOPEZ DE FREITAS tal y como constan en notas de prensa de diferentes medios de comunicación de circulación regional del año 1995; que constan en el expediente, así como respuesta dada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y el servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en ocacion al oficio Nro 16-0-601 de fecha 28-07-2016, librado por este tribuna, a través del cual, requieren información del expediente, que tramita la información del delito de secuestro del ciudadano Joao Lopez de Freitas, No tengo Objeciones sobre el contenido de esta solicitud.”
DE LAS PRUEBAS:
Mediante Escrito de Promoción de Pruebas los apoderados judiciales de la parte solicitante presentaron los siguientes elementos probatorios:
• Oficio Nro. 012-0068 de fecha 16-05-2015, emanado del Jefe de la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que corre al folio 38 del expediente, a través del cual ese despacho informa al tribunal que el ciudadano Joao De Freitas, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 427.934, no registra movimientos migratorios en sus sistemas.
• Oficio Nro. 9700-0071 Nro. 2009; de fecha 15-03-2017, emanado del Jefe de la Sub Delegación Ciudad Guayana Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que corre al folio 49 del expediente, a través del cual ese despacho informa al tribunal que, se efectuó averiguación asignada con el Nro. E-503.967, de fecha 01-12-1.995, por el delito de secuestro, donde aparece como víctima el ciudadano Joao De Freitas.
• Oficio Nro. AT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AR/2016-196 de fecha 04-05-2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que corre al folio 39 del expediente, a través del cual se suministra o informa al tribunal el domicilio fiscal del ciudadano Joao De Freitas, titular de la cédula de identidad Nro. 427.934, ubicado en la Calle Oriente Casa Nro. 43 Quinta La Roca de la Urbanización Orinoco de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
• Actas de nacimiento de los ciudadanos Francisco Enrique De Freitas Goncalves, Juan Gabriel De Freitas Goncalves, Eduardo José De Freitas Goncalves, Ana Gabriela De Freitas Goncalves, Karina Del Carmen De Freitas Mejias, Juan Javier De Freitas Mejias, antes identificados, tal y como constan de acta de nacimiento expedidas por las distintas autoridades civiles y cónyuge de la ciudadana Ana Henriqueta Goncalves Soares de De Freitas, que se identificaron en el escrito de solicitud con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, y que corren a los folios 9 al 20 ambos inclusive del expediente.
• Transcripción de novedad por noticia críminis, levantada por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, CTPJ, que se identificó en el escrito de solicitud con la letra “I”, y que corre al folio 21 del expediente.
• Notas de prensa que se produjeron al escrito de solicitud identificadas con las letras “J”, “K”, “L” y “M”, con información noticiosa que cursan a los folios 22, 23, 24 y 25 del expediente.
• Asimismo, la parte solicitante promovió de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produjo en copia simple, identificada con la letra, “N” la documental constituida por la cédula de identidad del ciudadano Joao De Freitas, identificada con el Nro. E-427.934.
• Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial de los ciudadanos Ismael Eduardo Contreras y José Sánchez Márquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.453.801 y V- 3.449.960.

El defensor ad- litem no presentó Escrito de Promoción de Pruebas.

IV
ARGUMENTOS PARA DEDICIR
En primer término pasa este despacho judicial procede a determinar si la presente causa cumple con los requisitos establecidos en el 421 del Código civil que establece:
“Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestatos y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes derechos que dependan de su muerte, pueden pedir que se declare la ausencia.”
De la anterior norma transcrita, este tribunal de una revisión de los elementos documentales hecho prueba presentados por los solicitantes ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE DE FREITAS GONCALVES, JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, EDUARDO JOSE DE FREITAS GONCALVES, ANA GABRIELA DE FREITAS GONCALVES, KARINA DEL CARMEN DE FREITAS MEJIAS, JUAN JAVIER DE FREITAS MEJIAS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.328, V- 191.514.844, V- 14.509.705, V- 11.514.941, V- 14.403.402, V-15.853.823; (hijos) respectivamente y ANA HENRIQUETA GONCALVES SOARES DE DE FREITAS, (Conyugue) evidencia que en autos se encuentran sus respectivas partidas de Nacimiento y acta de matrimonio marcadas como “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G y “H”; dichas documentales le generan a los solicitantes la cualidad activa para realizar las pretensiones y por ende, este juzgado determina que los prenombrados ciudadanos al cumplir con lo establecido en el 421 EJUSDEM. por ser los hijos y conyugue del presunto ausente procede; a revisar conforme a las pruebas aportadas al proceso, así como los argumentos de hecho y de derecho expresados por las partes en la presente solicitud realizada a este tribunal, a fin de que sea o no declarada la ausencia del ciudadano Joao López De Freitas, debidamente identificado en autos.
En este sentido, el Código Civil, estipula que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, de quien no se tengan noticias, se le presumirá ausente; de igual modo se puede decir que la ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta, debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la misma emane de los hechos determinados por la Ley. Es así como en este tipo de pretensiones están en juego diversos tipos de intereses, a saber: 1° El interés que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de estos a otra persona; y 2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (caso de sucesión), así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (caso del deudor de éste). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la si la persona se encuentra o no ausente no les impida -al menos, totalmente- entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos. La Ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protege a unos y otros depende de la mayor o menor probabilidad que el ausente sobreviva o haya muerto.
En el caso que nos ocupa corresponde a este sentenciador determinar si el ciudadano JOAO DE FREITAS, se encuentra dentro de los supuestos de ley que pueden dar lugar a la declaración de ausencia que ha sido requerida por la representación judicial de los solicitantes.
La presunción de ausencia según el artículo 418 del Código Civil, tiene lugar cuando la persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella, en tales casos, el Juez proveerá a solicitud de los interesados un representante al ausente de conformidad con el Artículo 419 ejusdem que establece:

“Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.”

Ahora bien, la ausencia declarada o declaración de ausencia tiene lugar después de dos años de la presunta si no se ha dejado mandatario o después de tres años de la ausencia presunta si se ha dejado mandatario, a petición de los presuntos herederos y contradictoriamente con ellos, los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, sin embargo, el mencionado Artículo 419 íbidem, no prevé deber u obligación alguna de una previa declaratoria de presunción de ausencia de la persona que se trate. la representación judicial de los solicitantes señala que el ciudadano JOAO DE FREITAS, se encuentra desaparecido desde el 01 de Diciembre de 1.995 que para la presente fecha han transcurrido sobradamente mas de tres años desde dicho secuestro, y así lo certifican y producen pleno valor probatorio los Documentales traídos a los autos por el solicitante y ratificados por los mismos en el escrito de prueba presentado en autos; de igual manera, produce efecto de prueba el oficio Nro. 9700-0071 Nro. 2009, de fecha 15-03-2017, emanado del Jefe de la Sub Delegación Ciudad Guayana Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que corre al folio 49 del expediente, donde dicho órgano de investigación informa al tribunal que, se efectuó averiguación asignada con el Nro. E-503.967, de fecha 01-12-1.995, por el delito de secuestro, donde aparece como víctima el ciudadano Joao De Freitas; es este cuerpo policial encargado de realizar las investigaciones y elementos criminalisticos que lleven a determinar el paradero de la víctima de secuestro en el caso de su investigación policial, quienes no determinan si el caso se encuentra concluido.

Así pues, tenemos que la parte procedió a evacua testigos de conformidad con lo establecido 431 del Código de Procedimiento Civil, quienenes de manera consona establecieron en su decir que en efecto ocurrió el hecho típico llamado secuestro, el cual dio origen a la ausencia del ciudadano Joao De Freitas y que hasta la fecha de sus deposiciones (17/06/2019) no sabían nada de su paradero; pues en primera instancia al ciudadano Jose Eulogio Sanchez Marquez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 3.449.960, declaro sobre la pregunta “CUARTA Y QUINTA” realizada por la abogada co- apoderada de los solicitantes lo siguiente:
“...CUARTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el primero de diciembre del año 1.995 el ciudadano Joao De Freitas fue secuestrado por sujetos desconocidos cuando se encontraba en la inauguración de una cancha deportiva en la zona industrial chirica de la ciudad de San Félix Estado Bolívar?.CONTESTO: si me entere en esos momento de la cual a desaparecido y hasta los momentos no se sabe nada QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Joao De Freitas después de ser secuestrado nunca mas apareció y se desconoce su paradero? CONTESTO: como vuelvo y repito hasta los momentos de su desaparición mas nunca se supo nada.”
En segunda instancia dicha co- apoderada judicial le realiza las preguntas al ciudadanos Ismael Eduardo Constreras, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 4.453.801; quien contesto a las preguntas “CUARTA Y QUINTA” de la siguiente manera:
“...CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el primero de diciembre del año 1995 el ciudadano Joao De Freitas fue secuestrado por sujetos desconocidos cuando se encontraba en la inauguración de una cancha deportiva en la zona industrial chirica de la ciudad de San Félix Estado Bolívar?. CONTESTO: si por la noticia de los periodicos y por que soy amigo de la familia QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Joao De Freitas después de ser secuestrado nunca apareció y se desconoce su paradero? CONTESTO: mas nunca supimos de el. Cesaron.”
Ahora bien; Analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, por el cuerpo encargado de la investigación policial, así como el hecho que habiendo sido realizada la comunicación procesal pertinente a la citación o el emplazamiento del ausente en la presente solicitud por distintos medios de comunicación impresos el mismo no hubiere concurrido a este juzgado, hace presumir indudablemente su ausencia, lo que evidencia cumplido y en exceso, el lapso a que se contrae el Artículo 421 del Código Civil y según las pruebas aportadas desde el 01 de Diciembre del año 1.995, oportunidad en la que desapareció el ciudadano JOAO DE FREITAS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E- 427.934, hasta la fecha 08 de Enero del año 2.016, fecha en la cual la parte interesada interpone la presente solicitud transcurrió en exceso el lapso a que se contrae el Artículo 421 del Código Civil y por cuanto quien suscribe encuentra que fueron aportados los elementos de convicción necesarios es por lo que este Juzgado declara LA AUSENCIA del mencionado ciudadano y así lo establecerá en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos expuestos por este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en cumplimiento de las Garantías Constitucionales, la Efectiva Tutela Judicial, El Justo Debido Proceso, establecido en los Artículos 2, ,7, 26, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 421, 422, 423 y 434 del Código Civil, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUSENCIA presentada por los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE DE FREITAS GONCALVES, JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, EDUARDO JOSE DE FREITAS GONCALVES, ANA GABRIELA DE FREITAS GONCALVES, KARINA DEL CARMEN DE FREITAS MEJIAS, JUAN JAVIER DE FREITAS MEJIAS, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-12.359.328, V- 191.514.844, V- 14.509.705, V- 11.514.941, V- 14.403.402, V-15.853.823; (hijos) respectivamente y ANA HENRIQUETA GONCALVES SOARES DE DE FREITAS, (Conyugue) de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero E-1.046.584. Y en consecuencia se establece:
PRIMERO: SE DECLARA AUSENTE a el ciudadano JOAO DE FREITAS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E- 427.934 desde el 01 de Diciembre de 1.995.
SEGUNDO: Dicha decisión producirá los efectos establecidos en el Titulo XII, Capitulo II Sección III del Código Civil, Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Marítimo y Aeronáutico Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS TACOA

EL SECRETARIO
Abg. JESUS GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GUERRA




JCT/jjg
EXP. 44.069