REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutica del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 17 de Diciembre de 2019

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

PARTE DEMANDANTE: COMPASS BANK & TRUST, institución financiera constituida en fecha 27 de agosto de 2013, y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banca Extraterritorial de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Banca Extraterritorial No. 8 de 1996, en fecha 18 de diciembre de 2013.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ y GERMANIA CLARET SOTO MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.026 y 30.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIDUTRADE N.V., establecida en y con residencia en WorldTrade Center Curacao BC.IV.08, Curazao, legalmente establecida por acta hecha y otorgada ante Dr. Marcel van der Plank, en aquel entonces Notario con sede en Curazao, en fecha 31 de julio de 2008, registrada en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio e Industrias en Curazao, bajo el número 105304; VERGARA GROUP METALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nº 80, Tomo 25-A Pro, y GRUPO DE SOCIEDADES VERGARA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA.

Admitido como se encuentra el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA presentado por la institución financiera COMPASS BANK & TRUST, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro85.026 en contra de las sociedades mercantiles SIDUTRADE N.V., VERGARA GROUP METALS, C.A. y GRUPO DE SOCIEDADES VERGARA, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de las medidas cautelares solicitadas pasa hacer las siguientes consideraciones:

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDANTE:
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1) Que las sociedades mercantiles SIDUTRADE N.V. y VERGARA GROUP METALS, C.A., antes identificadas; y COMMVENSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 1ro de marzo de 2011, bajo el Nº 2, Tomo 23-A REGMERPRIBO; LMA AUTOMOTRIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Nº 2, Tomo 44-A REGMERPRIBO; ADUANACAR UNO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 41-A Pro; FUNDACIÓN LALA, asociación civil inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de octubre de 2007, bajo el Nº 45, Folios 358 al 365, Protocolo Primero, Tomo 15; FARMACIA LALA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 6 de octubre de 1994, bajo el Nº 12, Tomo A. Nº 10, constituyen un grupo de empresas denominado GRUPO DE SOCIEDADES VERGARA, cuyo principal accionista, principal mente directiva y principal fuente financiera es el ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.046.217.
2) Que de conformidad con las doctrinas y jurisprudencias citadas en el libelo de demanda, especialmente la sentencia Nro. 903 de la Sala Constitucional, de fecha 14 de mayo de 2003, caso: Transporte Saet, S.A., el GRUPO DE SOCIEDADES VERGARA es responsable de las obligaciones adquiridas por cualesquiera de las sociedades mercantiles que lo integran, y en ese sentido, bien de forma conjunta, a través del controlante o por intermedio de la sociedad mercantil más solvente del grupo, se encuentra obligado a satisfacer u honrar las obligaciones adquiridas por sus miembros.
3) Que consta de documento anexo con la letra “I”, que la institución financiera COMPASS BANK & TRUSTotorgó a las sociedades mercantiles SIDUTRADE N.V. Y VERGARA GROUP METALS, C.A., préstamo por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 4.537.805,67), para ser pagado en fecha 9 de marzo de 2019.
4) Que tratándose de un grupo de empresas cualquiera de ellas está obligada a cumplir la obligación adquirida según documento anexo con la letra “I”, ya que se trata de un patrimonio único e indivisible.
5) Que la demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el contrato, específicamente con la de haber tenido dos (2) días antes del 9 de marzo de 2019 fondos suficientes en su cuenta para que COMPASS BANK & TRUST se cobrara el monto prestado.
6) Que ha sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial.
7) Que por todo lo anterior ejerce la acción de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Obligación pactada en moneda extranjera, prevista en los artículos 1.167 del Código Civil y 107 y 109 del Código de Comercio.
II
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA DEMANDNATE

Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea decretada por este Tribunal medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO A LA DEMANDA.-

A) Copias de los Documentos Constitutivos Estatutarios y distintas actas de asamblea de las sociedades mercantiles SIDUTRADE N.V., VERGARA GROUP METALS, C.A., COMMVENSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, LMA AUTOMOTRIZ, C.A., ADUANACAR UNO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, FUNDACIÓN LALA y FARMACIA LALA, C.A.
B) Original de documento de fecha 9 de marzo de 2018, donde consta que la institución financiera COMPASS BANK & TRUST otorgó a las sociedades mercantiles SIDUTRADE N.V. Y VERGARA GROUP METALS, C.A., préstamo por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 4.537.805,67), para ser pagado en fecha 9 de marzo de 2019.
C) Comunicaciones de cobro extrajudicial dirigidas a la demandada.
D) Documentos de propiedad de distintos inmuebles a nombre de JESUS ALFREDO VERGARA Y BETANCOURT y la sociedad mercantil COMMVENSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 588 y 585, lo siguiente:
Artículo 588:“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Artículo 585:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
El Dr. ROMAN J, DUQUE CORREDOR, en su obra APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Tomo II, respecto de las medidas cautelares, señala: “…En efecto para acordar alguna de las medidas cautelares citadas, el solicitante ha de probar el derecho que se reclama, que por exigirse solo presuntivamente la prueba de su existencia, a este requisito se le denomina “fumus boni iuris” (humo u olor a buen derecho). Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presuntiva la existencia del riesgo manifiesto, es decir, ostensible, de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se le denomina “fumus periculum in mora” (humo u olor de peligro por el retardo). La demostración de estos extremos ha de hacerla el interesado a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias. Sin embargo, efectuada esa doble prueba presuntiva, corresponde al Juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo, ya que el texto mencionado del artículo 585, determina que solo las podrá decretar cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia…” (Página 158).
Tal como lo sostiene la jurisprudencia patria, el solicitante de la medida cautelar debe alegar y probar los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar porque su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.
En relación con los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2006, (Expediente N° 05-425), declaró:
“…Existe una estricta conexión entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. Y es que se evidencia que la procedencia de las medidas preventivas consagradas en la legislación deben estar precedidas del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales corresponden al peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y a la presunción de buen derecho (fumus boni iuris). Adicionalmente, el Legislador exige al solicitante, la presentación de un medio de prueba que sustente o apoye la solicitud, con la finalidad de proveer al Juzgador de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada…”.
En complemento de lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 270, de fecha 16 de marzo de 2005, estableció:
“…El Juez expedirá la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial eficaz, las medidas cautelares no son meramente discrecionales de los Jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas. En definitiva, el otorgamiento de una medida preventiva, sin que se cumplan las exigencias de procedencia, violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte de quien solicitó la cautela y no cumplió con sus requisitos; y al contrario, negarle tutela cautelar a quien cumple plenamente los predichos requerimientos, implica una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la eficaz ejecución del fallo, lo cual sólo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar. Asunto distinto es que, en la ponderación del cumplimiento con los presupuestos que reclama la tutela cautelar, el Juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el otorgamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que, si falta alguno de estos elementos, el Juez no podría decretar la medida preventiva…”.
Este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal, sin prejuzgar sobre el fondo de lo debatido, que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestran in liminelitis que existepresunción grave del derecho que se demanda y peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo. Ello es así, en virtud de que consta la existencia de un documento promovido en original que contiene una obligación pecuniaria que salvo prueba en contrario pareciera encontrarse vencida y, adicionalmente, de los Documentos Constitutivos Estatutarios y actas de asamblea se observa que existen distintas empresas que, tomando en cuenta sus accionistas y/o directores, pareciera que todas están relacionadas entre sí, lo que podría dificultar la materialización de una sentencia favorable a la parte actora, más si se tiene en cuenta el arco de tiempo que discurre para obtener una sentencia definitivamente firme en aquellos juicios que como este son ventilados por el procedimiento ordinario.
V
DECISIÓN.-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutica del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre los siguientes bienes inmuebles:

1.- Lote de terreno con un área aproximada de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (67.487,27 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Partiendo del Punto F hasta llegar al Punto A, en una longitud de doscientos treinta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (239,99 m) en dirección Nor-este, siendo las coordenadas del Punto F: NORTE: 916553.111 ESTE: 523153.857, con la Calle Arboleda; Desde el Punto A al Punto B, en una longitud de doscientos veintiocho metros treinta y ocho centímetros (238,38 m) en dirección Este-Sur, siendo las coordenadas del Punto A: NORTE: 916384.494 ESTE: 523324.627, con la parcela Nº 502-00-30; Desde el Punto B al Punto L-1, en una longitud de cincuenta y dos metros con setenta centímetros (52,70 m) en dirección Este-Sur, siendo las coordenadas del Punto B: NORTE: 916221.779 ESTE: 523164.371, con el resto de la parcela integrada de la cual formó parte; Desde el Punto L-1 al Punto L-2, en una longitud de doscientos treinta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (239,35 m) en dirección Sur-Oeste siendo las coordenadas del Punto L-1: NORTE: 916184.235 ESTE: 523127.394; Desde el Punto L-2 al Punto F, en una longitud de doscientos ochenta y dos metros con diez centímetros (282,10 mts) en dirección Sur-Oeste siendo las coordenadas del Punto L2: NORTE: 916351.679 ESTE: 522956.365, con la parcela Nº 502-01-22. Sobre dicha parcela se encuentran unas bienhechurías que fueron refaccionadas y reparadas, y que se describen a continuación: A) Un acceso vehicular principal para vehículos particulares y camiones de carga pesada, dos carriles de seis metros treinta centímetros lineales (6,30 mts) de ancho respectivamente con una garita de vigilancia central (entre ambos ejes viales), que cuenta con diecinueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (19,20 mts2) de construcción; construida con estructura de concreto, bloques y acabados en friso liso y ventanas de vidrio claro. De igual manera en el acceso principal se cuenta con otra estructura secundaria de concreto para cuarto de vigilancia con veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados de construcción (29,64 mts2). El acceso cuenta con un portón metálico como cerramiento provisional vehicular. Seguidamente de dicho control de acceso se encuentra una vialidad principal única de dieciséis metros con sesenta centímetros de ancho (16,60 mts) que conecta las áreas administrativas y de planta de producción (galpón), calzada construida con asfalto con sus respectivos brocales de concreto a los bordes. B) Las áreas administrativas están distribuidas en una infraestructura de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (478,41 mts2) de construcción de un solo nivel de piso, construida en concreto (losa de piso, techo, vigas y columnas), bloques de cemento para los muros y acabados en friso liso interno en paredes y en las fachadas con frisos rústicos y cerámica con ventanas y ventanales de vidrio claro. Internamente presenta una distribución espacial para trece (13) áreas de oficina con tres (3) módulos sanitarios y con dos accesos principales, uno posterior hacia el almacén general y otro hacia los estacionamientos. Dicha infraestructura cuenta con dos lotes de estacionamientos con acceso directo desde la vialidad principal, cuyas dimensiones son de novecientos noventa metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (990,75 mts2) el estacionamiento Nº 1 y de setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (769,46 mts2) el estacionamiento Nº 2, con una capacidad estimada para cincuenta (50) y treinta y cinco (35) puestos para vehículos, respectivamente. C) El área de planta producción o galpón cuenta con veintiocho mil trescientos un metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (28.301,41) de construcción, dividido en 6 naves principales y 1 nave de oficinas/depósitos, edificado en estructura metálica IRN (columnas y vigas principalmente), con techo a dos aguas de asbesto y canales de aguas de lluvia para drenajes de cada nave. Sus paredes perimetrales son de bloque de cemento con acabado friso liso. A nivel de instalaciones internas en el galpón, cuenta con tres (3) espacios destinados a sanitarios con su respectiva área de casilleros, un (1) área para cocina y dos (2) para comedor, un (1) área para el cuarto eléctrico principal del conjunto y otras casetas internas para el control eléctrico de equipos, además de siete (7) áreas para oficinas/depósitos. A su vez dos módulos del galpón contienen tres (3) hornos hechos de bloques refractarios y estructuras metálicas que presentan las siguientes dimensiones: Horno 1: cuatrocientos veinte metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (420,80 mts2); Horno 2: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (455,83 mts2); y Horno 3: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (425,75 mts2). Dichos hornos presentan frente a ellos un área para casetas de control. Existen otros elementos importantes dentro de la infraestructura como lo son muros de concreto que dividen las naves internas del conjunto, que presentan alturas de dos metros con cuarenta y tres centímetros (2,43 mts) y tres metros con cincuenta y dos centímetros (3,52 mts), respectivamente. A su vez se encuentran áreas con pedestales para la ubicación de equipos con una altura promedio de ochenta centímetros (0,80 mts). Por otro lado, el galpón está rodeado por unos corredores para circulación peatonal y vehicular fabricados en concreto de dimensiones variables: veinticuatro metros treinta centímetros (24,30 mts), nueve metros con dos centésimas (9,02 mts), ocho metros (8 mts) y nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), respectivamente. D) Ubicado entre la edificación administrativa y la planta de producción se encuentra una infraestructura de concreto destinada a ser el almacén general, que cuenta con un área de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (442,71 mts2), conformada por un (1) sanitario, áreas de recepción y despacho de materiales, una (1) oficina y el área de almacenaje en general. Esta estructura tiene un solo nivel y fue edificada en concreto (losa de piso, techo, vigas y columnas), bloques para los muros y acabados en friso liso interno en paredes, fachadas con frisos rústicos, ventanas de vidrio claro y portones metálicos. E) Dos (2) áreas pavimentadas que sirven de asiento a dos (2) tanques para aguas blancas; uno para consumo humano y otro industrial, respectivamente, ubicados el primero en el lateral derecho del acceso principal y el segundo al final de la parcela, junto a la planta de producción. F) Por otro lado, el complejo contempla un área para la ubicación y manejo de gas cuya área es de veintisiete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (27,15 mts2), más un (1) área techada que se identifica como galpón taller; construida en estructura metálica (columnas, vigas y correas) y techo de láminas de zinc, totalmente abierta en su perímetro y cuya extensión es equivalente a ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145,00) de construcción. El terreno y las bienhechurías son propiedad de la sociedad mercantil COMMVENSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 1º de octubre de 2012, bajo el Número 2012.3809, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.8382 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
2.- Inmueble distinguido con el código catastral 07-01-01U01-001-006-001-002-P03-001, constituido por un local para oficina que forma parte del CENTRO EMPRESARIAL FERROCASA, Torre B, Piso 3, identificado con el Nro. 3-C, el cual está situado en Puerto Ordaz, Calle Caicara, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con sesenta centímetros (60,60 mts2), siendo sus linderos: NORESTE: Con la fachada principal de la Torre B; SURESTE: Con la oficina 3-B y pasillo de circulación; NOROESTE: Con la fachada noroeste de la Torre B y SUROESTE: Con la fachada posterior de la Torre B. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil COMMVENSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 1º de octubre de 2012, bajo el Número 2012.3809, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.8382 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
3.- Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno señalada con el número de parcelamiento 503-01-19 y el galpón y demás edificaciones construidas sobre la misma, ubicada en la Calle Arboleda cruce con Calle Bucare, Unidad de Desarrollo 503 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de Veinte Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Metros con Sesenta y Un Metro Cuadrados (20.584,61), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En una línea mixta formada por una recta de 15,00 Mts. y una curva entrante de 101,08 Mts., con la vía Este-Oeste 1-01 y a una distancia de 15,00 Mts. de eje de dicha vía; NOROESTE: En una línea recta de 150,00 Mts. con terrenos que son o fueron de la Corporación Venezolana de Guayana; SURESTE: En una línea recta de 162,20 Mts. con la parcela No. 503-01-02, que es o fue de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: En una línea recta de 167,72 Mts. con la parcela No. 503-01-18, que es o fue de la Corporación Venezolana de Guayana; el cual es propiedad del ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 18 de abril de 2007, bajo el Número 16, Folio 159 al Folio 163, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo.
4.- Inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el número 3-1-2, número catastral 07-01-01-U01-005-003-002-003-001-002, el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “PARQUE DEL CENTRO”, ubicado en la Avenida Ciudad Bolívar, cruce con la Avenida Venezuela, Manzana 58, Parcela 3-01, Ud-202, parcelamiento No. 3, de Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, el cual tiene un área aproximada de construcción de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Una línea recta de 6,63 metros, con vista a las caminerías comerciales y la vialidad interna del área comercial; SUR: Una línea recta de 6,63 metros, con el pasillo correspondiente a las áreas comunes del primer nivel del edificio; ESTE: Una línea recta de 7,54 metros con el apartamento No. 3-1-3, perteneciente al edificio No. 3; OESTE: Una línea recta de 7, 54 metros, con el apartamento No. 3-1-1, perteneciente al edificio No. 3. Además, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, signado con la nomenclatura 35. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Número 2009.2395, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.607 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
5.- Inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nro. D-4-4, ubicado en el cuarto piso de la torre “D”, parte Sur del edificio; integrante del Conjunto Residencial Los Girasoles, ubicado en la Urbanización Villa Granada, Avenida Las Antillas, en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2), lo cual corresponde a un porcentaje del condominio de 1,252941% sobre las áreas comunes del edificio, siendo sus linderos: NORESTE: Con piscina del edificio; SURESTE: Con ascensor de la torre “D”; NOROESTE: Con estacionamiento exterior del edificio; SUROESTE: Con pasillo de circulación de la torre “D”, y al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número D-4-4. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Número 2008.377, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.178 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
6.-Una (1) parcela de terreno y el inmueble o casa sobre ella construida, signada con el número veintiuno (21), ubicada en el Conjunto residencial LA RUBIERA 2, (Manzana número 24), desarrollo sobre las parcelas distinguidas con el Nro. 24 de la Urbanización Rio Aro, colindando con las calles: 1, 3 y 8, Unidad de Desarrollo 294, Sector Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, signado en el número catastral 07-01-01-06-294-403-024-021-001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Parcela Veintiuno (N° 21): está ubicada hacia el sector Norte del conjunto; tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros Cuadrados (200 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Lindero de fondo de la parcela formado por una línea recta de Diez Metros con Cero Centímetros (10,00Mts) con la Calle N° 1, de la Urbanización Río Aro; Por el Sur: Lindero de frente de la parcela formado por una línea recta de Diez Metros con Cero Centímetros (10,00Mts), con la calle Rubiera 2 del Conjunto Residencial; Por el Este: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts), con la parcela N° 20 del Conjunto Residencial La Rubiera 2, y Por el Oeste: Lindero lateral de la parcela formado por una línea recta de Veinte Metros con Cero Centímetros (20,00 Mts) con la parcela N° 22 del Conjunto Residencial La Rubiera 2; y la vivienda sobre ella construida consta de un área de construcción de aproximadamente: Noventa y Seis Metros con Cero Centímetros Cuadrados (96,00 Mts). Dicho inmueble pertenece en propiedad al ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Número 2010.1681, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.1187 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
7.-A) Seis (6) Locales Comerciales distinguidos los números: 07, 08, 09, 10, 11 y 12, que forman parte de la Planta Comercial del CENTRO EMPRESARIAL AUTANA, ubicado en el área denominado Matanzas, Unidad de Desarrollo 304, también denominada “Parque Industrial Los Pinos”, Manzana 30, Parcela 19, Avenida Caracas, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, construidos sobre una parcela de terreno de Tres Mil Cuarenta Metros Cuadrados (3.040,00 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-ESTE: Lindero del frente, de la parcela en cincuenta y siete metros (57,00 Mts.), con calle de servicios Avenida Caracas; NOR-OESTE: Lindero posterior de la parcela en Sesenta y Tres metros (63,00 Mts.), con las parcelas 304-30-30, /31/32; NOR-ESTE: Lindero lateral derecho de la parcela en Cincuenta y Siete Metros (57,00 Mts.), con la parcela 304-30-18; y SUR-OESTE: Lindero lateral izquierdo de la parcela en Cincuenta y Dos Metros (52,00 Mts.), con la parcela 304-30-20. B) Ocho (8) Oficinas marcadas con los números 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, ubicadas en la Planta de Oficinas del precitado, CENTRO EMPRESARIAL AUTANA; y C)Cuarenta y Un (41) puestos de estacionamiento, que se encuentran en la Planta Sótano del CENTRO EMPRESARIAL AUTANA, debidamente demarcados en el respectivo plano de planta con las numeraciones consecutivas que van desde el número Cuarenta y Uno (41) hasta el número Ochenta y Dos (82). Los referidos inmuebles se describen y alinderan como sigue: LOCAL COMERCIAL 07 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (110,37 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Con la Nor-Oeste de la Edificación; NOR-ESTE: Local comercial 08; SUR-ESTE: Con el pasillo de circulación; y SUR-OESTE: Con el corredor interno de la Edificación. Al Local Comercial 07 de la Planta Comercial le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILÉSIMAS POR CIENTO (4,479%).LOCAL COMERCIAL 08 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (93,68 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NOR-OESTE: con la fachada Nor-Oeste de la edificación; NOR-ESTE: con la fachada Nor-Este de la edificación; SUR-ESTE: Con el Local Comercial 09; y SUR-OESTE: con el local 07. Al Local Comercial 08 de la planta comercial le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS OCHOCIENTOS UN MILESIMAS POR CIENTO (3,801 %).LOCAL COMERCIAL 09 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (70,65 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NOR-OESTE: local comercial 08; NOR-ESTE: Con la fachada Nor-Este de la Edificación; SUR-ESTE: Local Comercial 10; y SUR-OESTE: con el pasillo de circulación. Al Local Comercial 09 le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (2.867%).LOCAL COMERCIAL 10 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (72,81 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NOR-OESTE: Local Comercial 09; NOR-ESTE: Con la fachada Nor-Este de la Edificación; SUR-ESTE: Local Comercial 11; y SUR-OESTE: con el pasillo de circulación. Al Local Comercial 10 de la planta comercial le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (2,954%).LOCAL COMERCIAL 11 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (158,85 Mts2), distribuida entre un área comercial de aproximadamente NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (97,32 Mts2), y un área de mezzanina de aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,53 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Local Comercial 10; NOR-ESTE: Con la fachada Nor-Este de la Edificación; SUR-ESTE: La fachada Sur-Este de la Edificación; SUR-OESTE: Con el pasillo de circulación. Al local Comercial 11 de la planta comercial le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (6,446%).LOCAL COMERCIAL 12 DE LA PLANTA COMERCIAL DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (141,07 Mts2), distribuida entre un área comercial de aproximadamente NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (93,87 Mts2) y un área de mezzanina de aproximadamente CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (47,20 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Con el pasillo de circulación y cuarto•de basura; NOR-ESTE: Con el pasillo de circulación; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este de la Edificación, con Avenida Caracas; y SUR-OESTE: :Con el corredor interno de la edificación. Al Local Comercial 12 de la planta comercial le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de CINCO ENTEROS SETECIENTOS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO (5,725%).OFICINA 109 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,25 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la Edificación; NOR-ESTE: Oficina 111 y pasillo de circulación; SUR-ESTE: Pasillo de circulación; SUR-OESTE: fachada interna Sur-Oeste. A la Oficina 109 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS TRESCIENTOS OCHENTA MILESIMAS POR CIENTO (3,380%).OFICINA 110 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (66,50 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la edificación; NOR-ESTE: Oficina 112; SUR-ESTE: Pasillo de circulación; y SUR-OESTE: Oficina 110. A la Oficina 110 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIILESIMAS POR CIENTO (2,698%).OFICINA 111 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,25 Mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la edificación; NOR-ESTE: Fachada Nor-Este de la edificación; SUR-ESTE: Oficina 112; y SUR-OESTE: Oficina 110. A la Oficina 111 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS TRESCIENTOS OCHENTA MILESIMAS POR CIENTO (3,380%).OFICINA 112 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (59,29 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Oficina 111; NOR-ESTE: Fachada Nor-Este de la edificación; SUR-ESTE: Oficina 113; y SUR-OESTE: Pasillo de circulación. A la Oficina 112 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS CUATROCIENTOS SEIS MILESIMAS POR CIENTO (2,406%).OFICINA 113 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (59,29 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Oficina 112; NOR-ESTE: Fachada Nor-Este de la edificación; SUR-ESTE: Pasillo de circulación; y SUR-OESTE: Oficina 114. A la Oficina 113 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS CUATROCIENTOS SEIS MILESIMAS POR CIENTO (2,406%).OFICINA 114 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,25 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Oficina 113; NOR-ESTE: Fachada Nor-Este de la edificación; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este de la edificación con avenida Caracas; y SUR-OESTE: Pasillo de circulación. A la Oficina 114 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS TRESCIENTOS OCHENTA MILESIMAS POR CIENTO (3,380%).OFICINA 115 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (66,50 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Pasillo de circulación; NOR¬ESTE: Oficina 114; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este de la edificación, con avenida Caracas; y SUR-OESTE: Oficina 16. A la Oficina 115 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (2,698%).OFICINA 116 DE LA PLANTA DE OFICINAS DEL CENTRO EMPRESARIAL AUTANA: Tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,25 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NOR-OESTE: Con área de conserjería; NOR-ESTE: Con la oficina 115; SUR-ESTE: La fachada Sur-Este de la edificación y avenida Caracas; y SUR-OESTE: Con la fachada interna Sur¬-Oeste de la edificación. A la Oficina 116 de la Planta de Oficinas le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones de la comunidad de propietarios de TRES ENTEROS TRESCIENTOS OCHENTA MILESIMAS POR CIENTO (3,380%). Los anteriores inmuebles son propiedad del ciudadano JESÚS ALFREDO VERGARA BETANCOURT, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 14 de febrero de 2011, bajo el Número 2011.2468, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4766, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2469, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4767, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2470, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4768, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2471, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4769, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2472, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4770, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2473, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4771, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2474, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297 .6.1.8.4772, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2475, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4773, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2476, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4774, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2477, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4775, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2478, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4776, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2479, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4777, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2480, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4778, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.2481, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.8.4779 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar; Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS (Bs. 9.280.568,90); que comprende el doble de la suma demandada más DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 2.845.657,94), que es el treinta por ciento (30%) de la cantidad señalada anteriormente, y que correspondería por concepto de costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutica del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los DIECISIETE (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CRLOS TACOA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GUERRA