REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000536
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.453, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 07 de Noviembre de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.453, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06/08/2004 , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V30.709.337 y el niño IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) meses de edad, nacido 20/03/2019 quien solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.572.
En fecha 11 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 25 de noviembre de 2019, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.453, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo evacuadas las mismas y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia del acta de defunción del de cujus HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.572, siendo fecha del fallecimiento 05 de SEPTIEMBRE de 2018, según consta al folio 3 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Unión Estable de Hechos de los ciudadanos HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR y YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, signada bajo el Nº 92 del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según consta al folio 4 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la unión concubinaria que existió entre el de cujus y la solicitante de autos.
TERCERO: Copias de las partidas de nacimientos del niño IDENTIDAD OMITIDA, ocho (8) meses de edad, nacido el dìa 20/03/2019, acta expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según Acta Nº 1.814-08, según consta al folio 5 del expediente, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según Acta Nº 1.814-08, según consta al folio 5 del expediente y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, nacido en dìa 06/08/2004, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según consta al folio 6 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y el niño y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
CUARTO: Copias simples de la Cedula de Identidad de la solicitante YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.453 y del de cujus HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.572, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, nacido en dìa 06/08/2004, según consta al folio 7 del expediente; de de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos CLISANTO FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ y JHONNY ENRIQUE MEDINA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 15.389.143 y 7.927.317, respectivamente, cursante a los folios 12 y 13 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WILMER HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.572, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, nacido en dìa 06/08/2004, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.709.337, del niño IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) meses de edad, nacido 20/03/2019, en su condición de hijos y de la ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.453, en condición de concubina, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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