REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000345
SOLICITANTE: Ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente asistidos por la abg. NOHELY RUIZ PALACIOS Inpreabogado Nº 111.315,
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Sentencia 446 de fecha 15/05/2014 y 693 de fecha 02/06/2015)
SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18 de Septiembre de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 393 de fecha 05/06/2015 Sala Constitucional y 1070 de fecha 09/12/2017 de la Sala Civil ambas del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los de los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente asistidos por la abg. NOHELY RUIZ PALACIOS Inpreabogado Nº 111.315. Mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de junio de 2005, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 y vuelto de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon tres (03) hijos de nombre del ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO CRESPO CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 26.943.706 y que consta a los folio 7 del expediente; del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 23 de Octubre de 2005, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 1015 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero Municipio San Felipe estado Yaracuy, y que consta a lo folio 8 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 14 de abril de 2010, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 373 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual consta al folios 9 y 10 del expediente, durante esos años la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no van al caso, la misma desde hace un tiempo para acá ha sufrido un deterioro que ha hecho imposible la vida en común, por lo que desde hacen 5 meses han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se ADMITE la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el cual consta al folio 17 del expediente, el cual fue certificada por la secretaria en fecha 22 de Octubre de 2019, tal como se evidencia al folio 21 del referido asunto.
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En fecha 23 de octubre de 2019, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, siendo fijada para el dìa 26 de noviembre de 2019, a las 10:00 a.m.
En fecha 08 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, dejando constancia de la comparecencia de os ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente asistidos por la abg. NOHELY RUIZ PALACIOS Inpreabogado Nº 111.315, se evacuaron la mismas y se dictó dispositivo oral.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente, son esposos, la solicitante alegaron durante esos años la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no van al caso, la misma desde hace un tiempo para acá ha sufrido un deterioro que ha hecho imposible la vida en común, por lo que desde hacen 5 meses han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse, asimismo indicó que procrearon tres (03) hijos de nombre del ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO CRESPO CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 26.943.706 y que consta a los folio 7 del expediente; del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 23 de Octubre de 2005, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 1015 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero Municipio San Felipe estado Yaracuy, y que consta a lo folio 8 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 14 de abril de 2010, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 373 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual consta al folios 9 y 10 del expediente, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 393 de fecha 05/06/2015 Sala Constitucional y 1070 de fecha 09/12/2017 de la Sala Civil ambas del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente.
En consecuencia, con respecto al del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 23 de Octubre de 2005, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 1015 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero Municipio San Felipe estado Yaracuy, y que consta a lo folio 8 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 14 de abril de 2010, de nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio en el cual el padre podrá previo acuerdo de ellos, visitar a los hijos entre semana, siempre que no interrumpa el horario de estudio y descanso del adolescente y de la niña cada quince (15) días en los fines de semana lo pasarán con el padre y este se hará responsable del cuidado de los mismos. TERCERO: El padre corre con los gastos de manutención en base a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) semanales que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana CARMEN CRISTINA CARIPE, antes identificada, el cual tendrá un aumento proporcionar de dos veces al año, quien ejercerá la administración de esos recursos tomando en cuenta el interés superior de sus menores hijos, sufragando en partes iguales al mismo tiempo los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles, consultas médicas recreación y demás gastos extraordinarios, el ciudadano ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, se compromete en aportar cualquier otro gasto que sus hijos requieran para los meses de diciembre por ser periodo de vacaciones escolares (septiembre) y de navidad de sus hijos.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,


La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 a.m.