REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000348
SOLICITANTE: Abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.911.535, quien actúa en representación de los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO ( Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia )
SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 18 de Septiembre de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.911.535, quien actúa en representación judicial de los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, notado bajo el Nº 25, Tomo 17, folios 157 hasta 163 de fecha 03 de Septiembre de 2019. Mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día 12 de Julio de 2018, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 8 y 9 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien nació el día 13 de abril de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 20 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, y que consta a los folios 10 y 11 del expediente, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciarse, ya que consideran que no pueden seguir viviendo juntos porque no sienten ningún afecto ni amor el uno por el otro, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se ADMITE la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el cual consta al folio 16 del expediente, el cual fue certificada por la secretaria en fecha 22 de Octubre de 2019, tal como se evidencia al folio 20 del referido asunto..
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En fecha 7 de noviembre de 2019, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, siendo fijada para el dìa 26 de noviembre de 2019, a las 11:00 a.m.
En fecha 08 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, dejando constancia de la comparecencia del Abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.911.535, quien actúa en representación de los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de, se evacuaron la mismas y se dictó dispositivo oral.
En fecha 16 de septiembre de 2019, este Tribunal decreto la reposición de la causa, por cuanto de las actas que conforman el expediente no consta la notificación del Ministerio Público, por lo que fue ordenado la notificación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quedando debidamente notificado tal como consta al folio 37 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2019, mediante auto se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2019 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.911.535, quien actúa en representación de los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente, se evacuaron la mismas y se dictó dispositivo oral.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente, son esposos, la solicitante alegaron que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciarse, ya que consideran que no pueden seguir viviendo juntos porque no sienten ningún afecto ni amor el uno por el otro, asimismo indicó que procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien nació el día 13 de abril de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 20 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, y que consta a los folios 10 y 11 del expediente, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARIPE DE CRESPO Y ROBERT ANTONIO CRESPO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.984.757 y V-12.082.533 respectivamente según representados judicialmente por el abogado LUIS ROBERTO FONSECA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.911.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.619, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, notado bajo el Nº 25, Tomo 17, folios 157 hasta 163 de fecha 03 de Septiembre de 2019.
En consecuencia, con respecto a la niña un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien nació el día 13 de abril de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 20 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio en el cual el padre podrá previo acuerdo de ellos, visitar al niño entre semana, siempre que no interrumpa el horario de estudio y descanso del niño igualmente podrá pasar fines de semanas con el niño, sacarlos de paseo y compartir las épocas de vacaciones y festividades navideñas. TERCERO: El padre y la madre sufragaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno con los gastos de manutención, educación recreación, ropa, calzado y medicinas de su hijo para lo cual el padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) los cuales serán entregados a la madre del niño quien ejercerá la administración de esos recurso, por otra parte el padre también se compromete a sufragar los gastos concernientes al lugar donde habitan tales como el alquiler, luz, agua, teléfono, televisión y otros.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,


La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:55 a.m.