REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000124
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN MANUEL ESPINOZA SIVIRA y VERÓNICA DEL CARMEN LOVERA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.337.987 y V-14.710.037 respectivamente.
BENEFICIARIA: Niños: IDENTIDAD OMITIDA, de diez (09) y seis (6) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado GREISMAR CELIBETH LOVERA SANFIER, inpreabogado Nº 206.709, a petición de los ciudadanos JUAN MANUEL ESPINOZA SIVIRA y VERÓNICA DEL CARMEN LOVERA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.337.987 y V-14.710.037 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y seis (6) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, contenido en acta de fecha tres (3) de noviembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“Somos padres de dos (2) niños de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y seis (06) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013, ambos padres ejercemos la patria potestad de nuestros hijos, ahora bien el padre ESPINOZA SIVIRA JUAN MANUEL plenamente identificado autorizo expresamente a la madre LOVERA RODRÍGUEZ VERÓNICA DEL CARMEN, para que viaje con nuestros hijos el día once (11) de diciembre de 2019 hasta el día ocho de enero de 2020, saliendo desde Barquisimeto estado Lara el vuelo tiene pautado la salida a las 11:00 a.m. del Aeropuerto de Lara y de allí tendremos estadía en casa de un familiar para pasar vacaciones decembrinas; retornando el día 8 de Enero de 2020 desde el Aeropuerto de Panamá al Aeropuerto de Barquisimeto estado Lara; hecha la manifestación que antecede, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que declare la homologación de mutuo acuerdo…”
Fue presentada diligencia en el día de hoy, donde consigna copia de la cita para retirar la Visa en la Embajada de Panamá el día 06 de Diciembre de 2019 de los niños de autos, donde jura la urgencia del caso, este Tribunal visto lo solicitado y a los fines de garantizarle el interés superior a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) y seis (06) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013, acuerda dictar el dispositivo en el día de hoy.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) y seis (6) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) y seis (6) años de edad; nacidos 30/12/2009 y 02/08/2013, con pasaporte Nº 065431760 y 081983827; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día once (11) de diciembre de 2019 hasta el día ocho (08) de enero del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN LOVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.710.037.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por los niños deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños de autos deberá comparecer por el Tribunal Primero el día Lunes Trece (13) de enero de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria,
Abg. Angélica Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
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