REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000560
SOLICITANTE:: Ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Público Auxiliar Tercera Abg. ANA G. FLORES S., Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Público Auxiliar Tercera Abg. ANA G. FLORES S., Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido 21 de Septiembre de 2006, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.700.726, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de autos, cursante al folio 5 del expediente. En fecha 20 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 28/11/20019, a las 9:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.700.726y se prescinde oír la opinión del adolescente de auto por encontrarse en actividades escolares.
En fecha 26/11/2019, compareció la ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.700.726, quien acepta y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido 21 de Septiembre de 2006.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido 21 de Septiembre de 2006, debidamente asistida por la la Defensora Público Auxiliar Tercera Abg. ANA G. FLORES S., Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Yaracuy, se prescindió de la opinión del adolescente por encontrarse en actividades académicas, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la Ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.700.726, quien acepta y fue juramentada para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes prueba: PRIMERO: Copias simples de las cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.411.275 y de la Curadora Ad-Hoc ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.700.726, que consta a los folios 4, 6 y 7 respectivamente del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido el día 21 de septiembre de 2006, signada con el Nº 185 del año 2007, del Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que consta a los folios 5 del expediente. TERCERO: Declaración y aceptación como Curadora Ad Hoc de la ciudadana FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.700.726, que consta al folio 11 del expediente.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Público Auxiliar Tercera Abg. ANA G. FLORES S., Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido 21 de Septiembre de 2006, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de adolescente a la ciudadana YUBIANNY DE LAS MERCEDES MENDEZ PEÑA, al ciudadano FRANMARY MICHELL AGUILAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.700.726, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
|