REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de DICIEMBRE de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000131
SOLICITANTES: Defensa Pública del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANK OSWALDO SANTOS LOPEZ y MARIA ELENA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.337.824 y 7.919.414 respectivamente.
BENEFICIARIA: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el día 26/11/2003.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANK OSWALDO SANTOS LOPEZ y MARIA ELENA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.337.824 y V-7.919.414 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, a favor del adolescente DENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el día 26/11/2003, contenido en acta suscrita por ante esa Defensa en los siguientes términos:
En el día de hoy, 4 de diciembre de 2019, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este despacho de la Defensa Pública Primera, los ciudadanos FRANK OSWALDO SANTOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.824, domiciliado en la Avenida La Iglesia, entre calles 1 y 2, casa sin numero, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.919.414, residenciada en: Urbanización La Pradera, vereda E, casa No. 50, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
“El padre, ciudadano FRANK OSWALDO SANTOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 14.337.824, ampliamente identificado en auto, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.919.414, para que viaje con su hijo el adolescente DENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 16/11/2003, titular de la cedula de identidad Nº V-30.426.299, con número de pasaporte Nº 053970031, saliendo de la Ciudad de San Felipe el día martes 10 de diciembre de 2019 vía terrestre hasta el Terminal de San Antonio del Táchira; luego el mismo día saldrán vía terrestre desde el Terminal de San Antonio del Táchira hasta la ciudad de BOGOTA en la República de COLOMBIA; retornando el día 20 de enero del año 2020, vía terrestre, al Terminal de Pasajero del Municipio Independencia de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente DENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 26/11/2003; titular de la cedula de identidad No. V-30.426.299, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del adolescente DENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 26/11/2003, titular de la cedula de identidad Nº V-30.426.299, con pasaporte Nº 053970031; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día diez (10) de diciembre de 2019 hasta el día veinte (20) de enero del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre ciudadana MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.414.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Primero el día miércoles veintidós (22) de enero de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m.
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