REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000136

Partes Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JACKSON DE JESÙS OLIVAR SEQUERA y YUSLEIDI DEL CARMEN SIVIRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.269.647 y 28.144.474 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 1 año de edad, nacido 27/08/2018.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JACKSON DE JESÙS OLIVAR SEQUERA y YUSLEIDI DEL CARMEN SIVIRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.269.647 y 28.144.474 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 1 año de edad, nacido 27/08/2018, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: En días de semana de lunes a viernes, y fines de semana compartirán de la siguiente manera: El padre se compromete a compartir con su hijo los días sábados y domingos; los días sábados desde las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. Así mismo la madre se compromete a cumplir con dicho acuerdos. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa; el padre se compromete, a buscar al niño y compartir desde el día sábado hasta el martes de carnaval y la semana santa lo pasara con la madre. TERCERO: En vacaciones escolares; cada padre compartirá por lo menos un mes con el niño. CUARTO: Cumpleaños, ambos padres acordaron lo siguiente; en la mañana y parte de la tarde con la madre y en la tarde noche el padre lo buscara y lo retornara el siguiente día a las 8:00 a.m. QUINTO: En época decembrina; el niño compartirán el 24 de diciembre con el padre mediodía y lo retornara a las 6:00 p.m., el 31 de diciembre con la madre; siendo alternos los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 1 año de edad, nacido 27/08/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-H-2019-000136