REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 1601º
ASUNTO: UP11-J-2018-000745
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NERYS MARIA ALVAREZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.122.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por el abogado JESUS RAUL ROJAS R., inpreabogado Nº 244.890, a petición de la ciudadana NERYS MARIA ALVAREZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.122, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana JESSICA BETZABETH ARIAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.160; según poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 30 de junio del año 2017, bajo el Nº 11, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por la madre al solicitante cúrsate a los folio 3 al 6 del asunto. En fecha 16 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 30/10/2019 a las 11:30 a.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración.
A los folios 19 y 20 cursa la declaraciones de los ciudadanos CHIRINOS ALCIDE y LUIS ALBERTO CAMACARO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.126.365 y 3.911.393, el primero domiciliado en el Municipio Urachiche y el segundo domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana JESSICA BETZABETH ARIAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.160, quien es la madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 6 años de edad, nacida el día 21/02/2013; en virtud que el poder General de Administración y Disposición no faculta y por ende no tiene la cualidad la ciudadana NERYS MARIA ALVAREZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.122, para representar a la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. en el presente asunto; por lo que se insto a la solicitante a comparecer con la madre de la niña de auto y fijo nueva oportunidad para el día 18/12/2019 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana JESSICA BETZABETH ARIAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.974.160 ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana NERYS MARIA ALVAREZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.122, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:12 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos E. Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000445
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