REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000650
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.817, domiciliada en la calle 3, callejón Nº 2, Las Piedritas, Los Samanes casa Nº 0204, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 12/04/2010 y 24/11/2011 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
En fecha 9 de diciembre de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Pública Tercera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana , domiciliada en la calle 3, callejón Nº 2, Las Piedritas, Los Samanes casa Nº 0204, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ENDY LORENZO NUÑEZ ROMERO y ANABEL DEL VALLE BRIGADA AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.020.258 y 21.404.612 respectivamente, quienes son padres y representantes legales de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 12/04/2010 y 24/11/2011 respectivamente; según poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado el primero por Ante la Notaria Pública Quinta del Estado Lara y el segundo por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fechas 18 de enero de 2018 y 17 de julio de 2018, bajo los Nros 50 y 28, tomo 8 y 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre y la madre a la solicitante cúrsate a los folio 11 al 16 del asunto; quien requiere autorización judicial para que sus nietos viajen, para rencontrarse con su padre quien se encuentra en la República de Panamá.
En fecha 13 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír a los niños de autos y video llamada de los progenitores ciudadanos ENDY LORENZO NUÑEZ ROMERO y ANABEL DEL VALLE BRIGADA AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.020.258 y 21.404.612 respectivamente, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +50761253985 del padre y +51941884779 de la madre, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela a los folios 35 y 36 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de los progenitores de los niños de autos; quienes se dieron por notificados y manifestaron su aprobación para que sus hijos, viajen en compañía de la ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, ampliamente identificado en autos; en su condición de abuela paterna; se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida la Defensora Pública Tercera abogado ANDRELYS ALVAREZ; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
A los folios 33 y 34 cursa las opiniones de los niños KATTIANA VALENTINA NUÑEZ BRIGADA y ENMANUEL JEREMIAS NUÑEZ BRIGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: La copia de la acta de nacimiento de la niña KATTIANA VALENTINA NUÑEZ BRIGADA, de 9 años de edad, nacida el día 12/04/2010, signada con el Nº 205 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. La copia de la acta de nacimiento del niño ENMANUEL JEREMIAS NUÑEZ BRIGADA, de 8 años de edad, nacida el día 24/11/2011, signada con el Nº 622 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. La copia simple de los poderes especial amplio y suficiente debidamente autenticado el primero por Ante la Notaria Publica Quinta del Estado Lara y el segundo por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fechas 18 de enero de 2018 y 17 de julio de 2018, bajo los Nros 50 y 28, tomo 8 y 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre y la madre a la solicitante cúrsate a los folio 11 al 16 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con los niños de autos, la competencia atribuida a este Circuito de Protección; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad de los progenitores respecto al viaje, por lo que autoriza a su mandante realizar cualquier trámite antes cualquier institución en relación a sus hijos; conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias de los pasaportes Venezolanos y las Visas Panameñas de los niños y de la solicitante de autos, cursante a los folios 17 al 23 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia del los niños de autos en la República de Panamá; así como la intención del viaje para fines recreativos (festividades decembrinas propias de la época) de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. y reencuentro con su padre, quien viajará en compañía de su abuela paterna ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.817.
De los consentimientos realizado por los progenitores de los niños de auto, ciudadanos ENDY LORENZO NUÑEZ ROMERO y ANABEL DEL VALLE BRIGADA AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 19.020.258 y 21.404.612 respectivamente, manifestando ambos a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +50761253985 del padre y +51941884779 de la madre, en fecha 17 de diciembre de 2019, cursante a los folios 35 y 36 del expediente; y la comparecencia de la solicitante ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, ampliamente identificada en autos; en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 37 al 39 del asunto; se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se evidencia que el padre y la madre autorizan el viaje de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 12/04/2010 y 24/11/2011 respectivamente, en compañía de su abuela paterna ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.817, y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de las líneas aéreas TURPIAL AIRLINES, cursante a los folios 24 al 29 del expediente, con el siguiente itinerario; partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de diciembre de 2019 saliendo vía aérea desde la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia hasta Panamá según vuelo Nº T98211T de la línea aérea TURPIAL AIRLINES; con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 3 de enero del año 2020 saliendo vía aérea de la Ciudad de Panamá hasta la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia según vuelo Nº T98210T de la línea aérea TURPIAL AIRLINES; los cuales fueron confrontados con los originales; y de las copias de los pasajes de ida y vuelta de los niños KATTIANA VALENTINA NUÑEZ BRIGADA y ENMANUEL JEREMIAS NUÑEZ BRIGADA, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar (festividades decembrinas propias de la época) y reencuentro con su padre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la misma se desprende que los niños están radicados en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de los niños, tomando en consideración sus opiniones y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de los niños de auto, acordar la autorización de viaje de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 12/04/2010 y 24/11/2011 respectivamente, y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 9 y 8 años de edad, nacidos el día 12/04/2010 y 24/11/2011 respectivamente, con pasaporte Nros 147186582 y 147212047 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veintiuno (21) de diciembre de 2019 hasta el día tres (3) de enero de 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su abuela paterna ciudadana NILDA NORAIMA MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.817, con pasaporte Nº 038797246.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los niños deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los niños de autos deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día Miércoles ocho (8) de enero de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:17 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000650
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