REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000571
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.232.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.232 en su condición de padre y representante legal de los adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.de 15 y 14 años de edad, nacidos el día 16/02/2004 y 11/10/2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ROSA DEL VALLE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.516.917, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de autos, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. En fecha 19 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 28/11/2019, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana ROSA DEL VALLE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.516.917 y oír las opiniones de los adolescente de auto.
Mediante diligencia de fecha 26/11/2019 suscrita y presentada por el ciudadano, JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, quien solicita se designe a la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.272.554 como curador ad-hoc a favor de sus hijos.
Por auto de fecha 27/11/2019 el tribunal acordó la postulación a la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.272.554, como curador ad hoc; compareciendo la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.272.554 en fecha 28/11/2019, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.232, sin abogado por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 2/12/2019 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.232 en su condición de padre y representante legal de los adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, se prescindió de las opiniones de los adolescentes de auto, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.272.554, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
de 15 años de edad, nacida el día 16/02/2004, signada con el Nº 269 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia de las acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 14 años de edad, nacido el día 11/10/2005, signada con el Nº 401 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la declaración y la aceptación de la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.272.554, para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano ciudadano JUAN CARLOS MONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.232, en su condición de padre y representante legal de los adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 15 y 14 años de edad, nacidos el día 16/02/2004 y 11/10/2005 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
, de 15 y 14 años de edad, nacidos el día 16/02/2004 y 11/10/2005 respectivamente, a la ciudadana EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.272.554, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000571
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