REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2019.
AÑOS: 209° y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000514

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS ALEJANDRA VEGAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.575.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIAS ELIEZER LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.297.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 19 de octubre de 2018 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION), interpuesta por la abogado ADELA MERCEDES CASTILLO HERRERA inpreabogado Nº 238.939, a petición de la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA VEGAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.575, en contra del ciudadano ELIAS ELIEZER LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.297. Se admitió la demanda en fecha 4 de diciembre de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada, se libro boleta de Notificación a la Defensa Publica a los fines que represente judicialmente a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNAy se requirió informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 6/8/2019 quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma en fecha 14/8/2019, se certifico la boleta de notificación del demandado y se fijó la audiencia de mediación para el día 10 de octubre de 2019, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 16/10/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 07/11/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA VEGAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.575 y de la NO comparecencia del ciudadano ELIAS ELIEZER LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.297, se prolongo la audiencia para el día 3/12/2019 a las 10:00 a.m., según criterio establecido por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección.

Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano de la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA VEGAS RANGEL y de la NO comparecencia del ciudadano ELIAS ELIEZER LOPEZ SALCEDO, ampliamente identificados en auto; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Custodia Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “(el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (El subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadana FRANCIS ALEJANDRA VEGAS RANGEL, identificada en autos, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a su prolongación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días de mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

El Secretario,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO CHIOSSONE















ASUNTO: UP11-V-2018-000514