REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000169
ASUNTO: FP02-S-2010-003560

En fecha 14 de octubre 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, el escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos: LEONCIO JHOMAR BOLÍVAR PINTO y KENNIS JACQUELINE PÉREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.602.060 y V-15.970.436, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio, WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.632, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que en fecha 15 de enero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Soledad capital del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”.-

Igualmente, manifestaron que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Caracol, cruce con Alta Vista, Casa No. 22, Sector La Lucha, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar donde permanecieron unidos hasta el 22 de Abril de 2007, cuando decidieron separarse, separación que persiste hasta el día de hoy.

Indican que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y solicitaron al tribunal decretara previa su tramitación legal en sentencia definitiva, la Separación de Cuerpos.

Hacen saber al tribunal que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni bienes de fortuna.-

Finalmente solicitan que la pretensión se admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la separación de cuerpo con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad al articulo 189 del Código Civil vigente.

En fecha 20 de octubre de 2010, mediante auto fue decretada la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de familia.

Riela al folio 06 del expediente, el auto de avocamiento al presente procedimiento por haber sido designado el ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE como Juez Provisorio de este tribunal. En consecuencia, se fijó un lapso de tres días de despacho siguientes a la notificación de las partes, a los fines de reanudar la causa; todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, el ciudadano LEONCIO JHOMAR BOLÍVAR PINTO, se dio por notificado del avocamiento y solicitó al tribunal librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y pidió la Conversión en Divorcio. En consecuencia, en fecha 13 de mayo de 2015 este tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

El alguacil de este tribunal, Ovidio Mayol, el día 17 de junio de 2015 dejó constancia de haberse trasladado a notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, ciudadana Yajaira Giannasttasio.-

Ahora bien, visto que en el presente asunto no se cumplió con la notificación de del avocamiento librada a la ciudadana KENNIS JACQUELINE PÉREZ ARIAS y, vista la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada por el ciudadano LEONCIO JHOMAR BOLÍVAR PINTO; este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2015 ordenó librar nueva boleta de notificación de avocamiento a la ciudadana KENNIS JACQUELINE PÉREZ ARIAS, participándole que debía comparecer en un lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación a los fines de manifestar lo conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.-

Al folio 20 del expediente, se encuentra la constancia del alguacil de este tribunal Greff Justice Moreno Arreaza, donde manifiesta que en fecha 29 de octubre de 2019 estando en la sala de despacho de este tribunal, procedió a notificar a la ciudadana KENNIS JACQUELINE PÉREZ ARIAS.

En fecha 02 de diciembre de 2019, comparecieron los ciudadanos: LEONCIO BOLÍVAR y KENNIS PÉREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado Omar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.601 y expusieron: “…solicitamos ante su competente autoridad sea declarada la conversión en divorcio de la presente solicitud…”.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el 189 ejusdem, asimismo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada y en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LEONCIO JHOMAR BOLÍVAR PINTO y KENNIS JACQUELINE PÉREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.602.060 y V-15.970.436, por ante la Jefatura Civil de Soledad capital del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2009, acta de matrimonio No. 12, Tomo I, folios Nos. 38 al 39, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlys Taly León

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlys Taly León