REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000168
ASUNTO: FP02-S-2019-001331
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA RONDON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-8.899.349, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio EUNICE SIMONE MARTINS DOS SANTOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 286.557 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2019 este Tribunal instó a los solicitantes del presente procedimiento, a subsanar su escrito de solicitud visto que no señalaron el domicilio conyugal y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.
Que vencido el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.899.349, respectivamente, debidamente asistido por la Ciudadana EUNICE SIMONE MARTINS DOS SANTOS, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 286.557 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlis Taly León
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