REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de Dos mil diecinueve
209º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000166
ASUNTO: FP02-S-2019-001383

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NAHIR COROMOTO PEÑA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.042.671, de este domicilio, de la de cujus ELENA ELVIRA BETANCOURT DE PEÑA, fallecida ab intestato en fecha 26 de abril del 2015, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud, debidamente asistida por la ciudadana Marglorys Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.730, y de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por NAHIR COROMOTO PEÑA BETANCOURT, y solicita se le declara a ella y al ciudadano JOSE LUIS PEÑA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-11.724.232, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELENA ELVIRA BETANCOURT DE PEÑA.

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que en el acta de DEFUNCION no está incluido el cónyuge siendo requisito esencial tal como lo establece el artículo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El término “fallecido” o “fallecida”.

5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.

6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación del cónyuge, tal como lo establece el artículo 130, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a los solicitantes a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sea incluido el cónyuge y el ciudadano JESUS ANTONIO, incluido en la mencionada acta como uno de los hijos de la causante, tal como lo exige la ley en comento.-

Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana NAHIR COROMOTO PEÑA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.042.671, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Marglorys Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.730, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dése por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Orlando Torres Abache
Abg. Marlis Taly León