REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Diciembre del 2019.
209° y 160°

RESOLUCION N°: PJ0252019000172
ASUNTO: FP02-S-2018-001439

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VANESSA KATERINE BOSCAN PARRA y MIGUEL RICARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-17.657.414 y V-18.236.330, respectivamente; representados por el abogado en libre ejercicio Orlando Lugo Arreaza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.825, según se evidencia de escrito inserto al folio1, del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados fundamentaron erróneamente la pretensión.

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:”
(…)

Ord. 5: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
(…)

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por VANESSA KATERINE BOSCAN PARRA y MIGUEL RICARDO ANTONIO, de conformidad con el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León