PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 13 de Diciembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jonh Miguel Fernández Macedo y Carla Mariana Fernández Macedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.392.876 y V-14.118.020, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Ángel Agostini Haslam, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.850, manifestando los solicitantes que los ciudadanos Joao Nicolau Goncalves Fernández, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.514.975, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.018, en el Hospital de Clínica Ceciamb, C.A, de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de encefalopatía hepática, neumonía basal derecho, hidro colecisto, cirrosis hepática y María Jovita Macedo de Fernández quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.076, falleció Ab-Intestato, el día 19 de Julio de 2.018, en los olivos Calle Lisboa, manzana 16, casa Nro. 8, de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de sepsis de punto de partida enteral, obstrucción intestinal cáncer de ovario, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 17 de Diciembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.256-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de los ciudadanos Joao Nicolau Goncalves Fernández y María Jovita Macedo de Fernández (difuntos).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los de Cujus Joao Nicolau Goncalves Fernández y María Jovita Macedo de Fernández; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de los de cujus; y C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Jonh Miguel Fernández Macedo y Carla Mariana Fernández Macedo, son los llamados a suceder de los de Cujus Joao Nicolau Goncalves Fernández y María Jovita Macedo de Fernández conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de cujus Joao Nicolau Goncalves Fernández, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.514.975, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.018, en el Hospital de Clínica Ceciamb, C.A, de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de encefalopatía hepática, neumonía basal derecho, hidro colecisto, cirrosis hepática y María Jovita Macedo de Fernández quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.076, falleció Ab-Intestato, el día 19 de Julio de 2.018, en los olivos Calle Lisboa, manzana 16, casa Nro. 8, de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de sepsis de punto de partida enteral, obstrucción intestinal cáncer de ovario, a los ciudadanos Jonh Miguel Fernández Macedo y Carla Mariana Fernández Macedo en su condición de hijos de los de cujus antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 18 de Diciembre de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 12:29 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.256-19
GM/JS/elimar