PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 24 de Octubre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Ana Victoria Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.011.888, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yuglis Yanet Mata González, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.896, manifestando los solicitantes que la ciudadana América Francisca Pinto Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.463, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Julio de 2.019, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio Cardiopatía Isquémica, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 29 de Octubre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.215-19, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La solicitante pide que se le declare a ella como única y universal heredera de la ciudadana América Francisca Pinto Mercado (difunta).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus América Francisca Pinto Mercado; b) copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus; C) copia simple de la cedula de identidad de la madre de la de cujus; D) copia certificada del acta de defunción del padre de la de cujus y E) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Ana Victoria Mercado, es la llamada a suceder de la de Cujus América Francisca Pinto Mercado conforme al orden de suceder.- Y así se decide.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus América Francisca Pinto Mercado, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.463, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Julio de 2.019, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio Cardiopatía Isquémica, a la ciudadana Ana Victoria Mercado en su condición de madre de la de cujus antes identificada.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 19 de Diciembre de (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 12:29 del mediodía, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.215-19
GM/JS/elimar
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