PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 05 de diciembre de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FRANCO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.364.013, actuando en su propio nombre y representación, así como de sus hermanos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.677, manifestando que los ciudadanos INES MARIA VIERA LOPEZ DE FRANCO y CARLOS FRANCO HERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.630.224 y V-569.399, según consta en las actas Nros. 194 y 243 de defunción consignada en los autos, fallecieron en fechas 28/01/1996 y 05/07/2018, respectivamente y por lo cual nacieron derechos de carácter sucesoral. En ese sentido, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.250-19 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 19/12/2019, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano GUSTAVO RAFAEL FRANCO VIERA, en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS JOSE FRANCO VIERA, OMER ISIDORO FRANCO VIERA, DELIS MARIA FRANCO VIERA, DANIS DEL VALLE FRANCO VIERA, TIBISAY DE LOS ANGELES FRANCO VIERA, MARINES FRANCO VIERA y TEMISTOCLE DEL VALLE FRANCO VIERA, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos en su carácter de hijos de los fallecidos ciudadanos INES MARIA VIERA LOPEZ DE FRANCO y CARLOS FRANCO HERNANDEZ, todos identificados en autos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los fallecidos así como de sus presuntos herederos; las copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de los presuntos herederos; la copia fotostática simple del acta de matrimonio de los fallecidos; la copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana INES MARIA VIERA LOPEZ DE FRANCO y la copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS FRANCO HERNANDEZ, así como la declaración de los testigos cursante en autos; por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento Jurídico venezolano vigente, tiene como fidedignas las copias fotostáticas simples consignadas en autos conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de defunción cursante en el expediente, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia de ello, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL FRANCO VIERA, CARLOS JOSE FRANCO VIERA, OMER ISIDORO FRANCO VIERA, DELIS MARIA FRANCO VIERA, DANIS DEL VALLE FRANCO VIERA, TIBISAY DE LOS ANGELES FRANCO VIERA, MARINES FRANCO VIERA y TEMISTOCLE DEL VALLE FRANCO VIERA, como hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de cujus INES MARIA VIERA LOPEZ DE FRANCO y CARLOS FRANCO HERNANDEZ, todos identificados en autos, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos INES MARIA VIERA LOPEZ DE FRANCO y CARLOS FRANCO HERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.630.224 y V-569.399, según consta en las actas Nros. 194 y 243 de defunción consignada en los autos, los cuales fallecieron en fechas 28/01/1996 y 05/07/2018, a consecuencia de PARO CARDIOPULMONAR INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CANCER PULMONAR y SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, INFECCION RESPIRATORIO BAJA, respectivamente y en ese orden, a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL FRANCO VIERA, CARLOS JOSE FRANCO VIERA, OMER ISIDORO FRANCO VIERA, DELIS MARIA FRANCO VIERA, DANIS DEL VALLE FRANCO VIERA, TIBISAY DE LOS ANGELES FRANCO VIERA, MARINES FRANCO VIERA y TEMISTOCLE DEL VALLE FRANCO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.364.013, V-2.640.787, V-2.640.789, V-2.640.788, V-4.364.056, V-4.942.670, V-8.933.223 y V-8.958.179, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de 34 folios útiles.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.250-19
GM/Alejandro