PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 14 de Noviembre de 2019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.401.812, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas KISBELL DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ y KRISBELY MARIA JIMENEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.569.164 y V-25.393.249, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano LUIS RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.898, manifestando que el ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.482, falleció el día 22/10/2019, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.230-19 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus HENRY JOSE JIMENEZ ORTIZ; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de las ciudadanas KISBELL DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ y KRISBELY MARIA JIMENEZ MARQUEZ, hijas del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ, (viuda), KISBELL DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ y KRISBELY MARIA JIMENEZ MARQUEZ, hijas del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus HENRY JOSE JIMENEZ ORTIZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus HENRY JOSE JIMENEZ ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.482, falleció el día 22/10/2019, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia DE INSUFICIENCIA CARDIACA CONGITIVA MIXTA NEUFROPATIA DIABETICA DIABETES MELLITUS TIPO II, a la ciudadana MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.401.812, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas KISBELL DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ y KRISBELY MARIA JIMENEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.569.164 y V-25.393.249, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de veinte (20) folios útiles.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Diciembre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.230-19
GM/JASG/Evelin
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