PODER JUDICIAL
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
AÑOS 209° Y 160°

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Visto el contenido del oficio Nro. 0426-19 de esta misma fecha 20/12/2019, suscrito por la ciudadana GRECIA MARCANO, jueza suplente a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como el contenido del ACTA de dicha fecha suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SARACHE, secretario titular del despacho judicial, mediante los cuales hacen constar e informan que la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, quien se desempeña como ASISTENTE de ese juzgado, no ha asistido a sus labores diarias de trabajo, ni ha justificado su ausencia laboral durante todo el mes decembrino, esto es desde el 02/12/2019 (inclusive) e igualmente por la denuncia realizada en su contra cursante en la mencionada acta levantada por el secretario de ese despacho; situación que hace presumir el incumplimiento de las normas y reglas que regulan las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todo proceso en cuanto a la administración y supervisión del personal en el Poder Judicial.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los artículos 98 y 100 de la aún vigente Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé la posibilidad de sanción disciplinaria a los empleados tribunalicios en caso de faltas; en concordancia a su vez con los artículos 37, 43 literal “d” y “f” y 45 del Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nro. 34.439 de fecha 29/03/1990, así como la Resolución Nro. 70 de fecha 03/09/2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.015, específicamente en su artículo 3, numeral 4, se ACUERDA aperturar procedimiento administrativo disciplinario a la servidora pública judicial JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, por encontrarse presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el artículo 43, literal “d” del Estatuto del Personal Judicial, que se refiere a la inasistencia injustificada al trabajo durante un período de tres (03) días hábiles o más durante el curso de un (01) mes, así como el literal “f” por la presunta recepción de dinero valiéndose de su condición de funcionaria judicial. En consecuencia de ello y de conformidad con el artículo 45 eiusdem, notifíquese a la servidora judicial investigada del inicio del presente procedimiento conforme a los mecanismos legales que permite la ley incluyendo los medios electrónicos, e igualmente a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad y no discriminación conforme a los postulados constitucionales de los artículos 21 y 49 de la carta magna, el procedimiento se tramitará conforme a los lapsos previstos en el tantas veces mencionado artículo 45 eiusdem, por lo cual deberá alegar sus razones o defensas dentro del lapso de 10 días hábiles de despacho siguientes a su notificación y una vez cumplido dicho lapso quedará abierta una articulación probatoria de 8 días para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes. Líbrese la Notificación respectiva. Cúmplase.-

MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZA RECTORA Y COORDINADORA JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ABG.GRECIA MARCANO
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
EL SECRETARIO DEL DESPACHO