PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE DICIEMBRE DE 2019
209º Y 160º

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA AMISTOSA, presentada por la ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.223.063, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Teresa Calzadilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.194; en consecuencia este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de registro de causas bajo el Nro. 14.720-19.

Ahora bien, vista la solicitud expresa de homologar el acuerdo debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04 de Septiembre del año 2013, bajo el Nº 41, Tomo 149, motivado a la liquidación de bienes amistosa de la comunidad concubinaria suscrita por los Ciudadanos JESUS MANUEL MARQUEZ REYES Y LUYEYNY VARON TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.927.252 y V-14.223.063, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas consignadas a los folios desde el Nº 06 hasta el Nº 09 (ambos inclusive). Los solicitantes pretenden la homologación de la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad concubinaria, hoy extinguida. Es por ello que antes de que la juzgadora proceda a impartir su homologación hace las siguientes consideraciones:

Con relación a los bienes los cuales se describen a continuación, se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos y demás documentación presentada, que es procedente la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad concubinaria, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:


DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES

1.- Que el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Manoa, Carrera Guajiro, Manzana 18, Casa Nº 61 UD-108, en la Ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno también forma parte de la venta, tiene los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de VEINTINUEVE METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (29,90 Mts), limita con la Parcela Nº 62 de la Manzana Nº 18, SUR: En una longitud de VEINTINUEVE METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (29,90 Mts), limita con la Parcela Nº 60 de la Manzana Nº 18; ESTE: En una longitud de NUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 Mts), limita con la Parcela Nº 38, con la Manzana Nº 18, y OESTE: En una longitud de NUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 Mts), limita con la Carrera Guajiros, según documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 25 de Agosto del año 2009, inserto bajo el Nº 2009.4812, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.1.342 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual se adjudica en plena y exclusiva el Cien por ciento (100%) a la Ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, plenamente identificada, así como también todos los bienes muebles, que se encuentran como mobiliario de la vivienda principal y los cuales fueron adquiridos durante la unión concubinaria. Asimismo el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ REYES, ya identificado, cede y traspasa los derechos de propiedad sobre el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del supra identificado inmueble y los bienes muebles, renunciando a este a favor de la ciudadana ya identificada.

2.- Que el ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ REYES, ya identificado cede y adjudica en plena propiedad el Cincuenta por ciento (50%) sobre su derecho de propiedad que tiene sobre un vehículo Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/EXPLORER; Año: 2006; Serial de Carrocería: 8XDDU74W768A10456; Serial de motor: 8 CIL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Placa: AE150MA; Color: VERDE; según consta de Certificado de Registro Nº 107101866098, de fecha 02 de Agosto del año 2013, emanado del Ministerio de Infraestructura, a la Ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, ya identificada, quedando esta con la totalidad de la propiedad del bien.

3.- Que la Ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, ya identificada, cede y adjudica en plena propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) sobre su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo Marca: MERCEDEZ BENZ; Modelo: CAMION UTILITAR; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9VD6881568V566307; Serial de motor: 374988U0753246; Clase: CAMION; Tipo: FURGON; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO; Placa: A61AC4V; Color: BLANCO; según consta de Certificado de Registro Nº 28132868, de fecha 11 de Mayo del año 2009, emanado del Ministerio de Infraestructura, al ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ REYES, ya identificado, quedando este con la totalidad del bien.

4.- Que la Ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, ya identificada, cede y adjudica en plena propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) sobre su derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Nación, donde está desplegado un fundo agrícola y pecuario denominado “LAS RESERVAS” sobre una superficie que mide aproximadamente CINCUENTA Y UN HECTAREAS Y MEDIA (51.500 Has) de terreno de forma irregular ubicada en la Vía San Félix-Sierra Imataca, Sector Cuya, jurisdicción del Estado Delta Amacuro; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con un fundo que es o fue de Carlos Prieto; entre los puntos M-19; SUR: Con un fundo que es o fue de Genaro Centeno; entre los puntos M-2 y M-33; ESTE: Con un fundo que es o fue de encarnación Cachón; entre los puntos M-19 a M-33, y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Salazar; entre los puntos M-2 y M-15. según consta de documentos autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 56, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 07 de Abril de 2009 al Ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ REYES, ya identificado, quedando este con la totalidad del bien.

5.- Que la Ciudadana LUYEYNY VARON TAPIAS, ya identificada, cede y adjudica en plena propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) sobre su derecho de propiedad que posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORINOCO MM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 30/01/2013, inscrito bajo el tomo 12-A REGMERPRIBO, Numero 41 del año 2013, al Ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ REYES, ya identificado; renunciando esta a las referidas acciones.


Establecidas las adjudicaciones anteriores y liquidada como se encuentra la comunidad concubinaria, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe impartirle su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición amistosa de la comunidad concubinaria suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL MARQUEZ REYES Y LUYEYNY VARON TAPIAS, plenamente identificados ut supra, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04 de Septiembre del año 2013, bajo el Nº 41, Tomo 149 de los libros de autenticaciones de ese despacho y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados. Asimismo, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la presente decisión y demás documentos que requieran las partes. Así se decide.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


GM/JS
Exp. 14.720-19