PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE DICIEMBRE DE 2019
209º y 160º

EXP. 14.719-19


Consta en la actuación procesal sustanciada mediante acta de fecha 03/12/2019, cursante en el folio 11 del presente expediente, la exposición inhibitoria declarada en la causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano JESUS GREGORIO VIDAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.819.726, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288, contra la ciudadana SOTERA ANTONIA TUAREZ GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.258.212; por el abogado JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, en su carácter de Secretario Titular de este despacho judicial, con fundamento en la causal de recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del código de procedimiento civil y visto asimismo que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 84 eiusdem, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal decida sobre la presente incidencia conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero previo a ello debe hacer las siguientes consideraciones:

En el acta de fecha 03/12/2019, el ciudadano secretario titular de este Tribunal JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, entre otras cosas, expone lo siguiente:

“…De una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en las actuaciones que anteceden ha actuado la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288, en el carácter acreditado en autos, es decir mi MADRE; y siendo que para la presente fecha, yo JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, presto servicios en este Tribunal con el cargo de secretario titular, es indudable que se comprometa mi imparcialidad que debo tener como funcionario judicial, al existir lazos de consanguinidad con la referida ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, por ser como ya se dijo supra, mi madre…”. (Cursivas y Negritas de este Juzgado).

Asimismo el artículo 82 del código de procedimiento civil, establece en su ordinal 1º como una causal de recusación el parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo; lo cual se extiende a su vez a los abogados que intervienen como asistentes de las partes o sus apoderados judiciales. Entendiéndose que es una obligación legal para el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, debe declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido conforme al artículo 84 eiusdem.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano secretario titular de este Tribunal JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, cumpliendo su obligación legal conforme a los artículos antes mencionados, procedió a inhibirse de la presente causa, con fundamento en la causal de recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del código de procedimiento civil, la cual a juicio de esta juzgadora encuadra con lo exigido por la norma y no teniendo motivos este Tribunal para dudar de sus dichos, en aras de la necesaria transparencia en el proceso y visto la expresa voluntad del referido secretario de no seguir actuando en el presente expediente, por existir dicha causal de recusación; en consecuencia de todo lo anterior y al cumplir el acta de inhibición de fecha 03/12/2019, con los supuestos establecidos en los artículos 82, ordinal 1º y 84 eiusdem, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano secretario titular de este Tribunal JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA y así expresamente se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 12, 15, 82 ordinal 1º, 84, 88, 242 y 243 del código de procedimiento civil, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.559.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.911 y de este domicilio, en su carácter de Secretario Titular de este Tribunal, mediante acta de fecha 03/12/2019, en la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano JESUS GREGORIO VIDAL TOLEDO, contra la ciudadana SOTERA ANTONIA TUAREZ GUAINA, identificados en autos.

Para decidir la presente incidencia, este Tribunal designa como Secretaria Accidental a la asistente MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.804.377, quien refrendará las subsiguientes actuaciones en el presente expediente hasta su culminación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA PARRA

Publicada el mismo día de su fecha previo anuncio de ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m).

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA PARRA


Gm/Mp