REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Mirvida Josefina Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.910.281, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Nuglys Manrique García, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.209, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE Carmen Sofía Franco.-

EXPEDIENTE: 15.714-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Mirvida Josefina Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.910.281, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Nuglys Manrique García, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.209, de este domicilio.-

En fecha: Nueve (09) de Diciembre del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.714-19.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), falleció la Ciudadana: Carmen Sofía Franco, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.174.957, a consecuencia de: Miocardiopatía Dilatada, Insuficiencia Cardiaca Descompensada, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 310, llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicitan se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana: Mirvida Josefina Franco, ya identificada en su condición de hija de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Carmen Sofía Franco, que riela al folio Cinco (5). Así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: Mirvida Josefina Franco, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hija con respecto a la mencionada De Cujus.-

Asimismo en fecha: Doce (12) de Diciembre del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus Carmen Sofía Franco, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.174.957, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), a su hija: Mirvida Josefina Franco; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES .-


EXP. Nº 15.714-19.-