REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.693.449, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Carmen del Valle Gutiérrez de Jiménez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol Teresa Jiménez Gutiérrez, Ángela Lucero Jiménez Gutiérrez, Amauris Gregorio Jiménez Gutiérrez, Ojier Enoc Jiménez Gutiérrez y Milagros Delvalle Jiménez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.539.107, V-4.893.450, V-8.521.411, V-8.540.749, V-8.918.363, V-9.903.284, V-9.903.485, V-11.995.094 y V-13.216.480 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Ciudadana: Nurys Kailet Hernández Bravo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.403, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez.-
EXPEDIENTE: 15.699-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.693.449, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Carmen del Valle Gutiérrez de Jiménez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol Teresa Jiménez Gutiérrez, Ángela Lucero Jiménez Gutiérrez, Amauris Gregorio Jiménez Gutiérrez, Ojier Enoc Jiménez Gutiérrez y Milagros Delvalle Jiménez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.539.107, V-4.893.450, V-8.521.411, V-8.540.749, V-8.918.363, V-9.903.284, V-9.903.485, V-11.995.094 y V-13.216.480 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la Ciudadana: Nurys Kailet Hernández Bravo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.403, de este domicilio.-
En fecha: Veintiuno (21) de Noviembre del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.699-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil (2000), falleció el Ciudadano: Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-773.149, a consecuencia de: ACV–Hemorrágico, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 209, llevados por ese Despacho durante el año 2000. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carmen del Valle Gutiérrez de Jiménez, Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol Teresa Jiménez Gutiérrez, Ángela Lucero Jiménez Gutiérrez, Amauris Gregorio Jiménez Gutiérrez, Ojier Enoc Jiménez Gutiérrez y Milagros Delvalle Jiménez Gutiérrez, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez y Carmen del Valle Gutiérrez, y las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol Teresa Jiménez Gutiérrez, Ángela Lucero Jiménez Gutiérrez, Amauris Gregorio Jiménez Gutiérrez, Ojier Enoc Jiménez Gutiérrez y Milagros Delvalle Jiménez Gutiérrez, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-
Asimismo en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-773.149, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil (2000), a su cónyuge e hijos: Carmen del Valle Gutiérrez de Jiménez, Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol Teresa Jiménez Gutiérrez, Ángela Lucero Jiménez Gutiérrez, Amauris Gregorio Jiménez Gutiérrez, Ojier Enoc Jiménez Gutiérrez y Milagros Delvalle Jiménez Gutiérrez; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES .-
EXP. Nº 15.699-19.-
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